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viernes, 25 de septiembre de 2020

LEY N° 661 - Se aprueba la enajenación a título gratuito de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba

 LEY N° 661

LEY DE 10 DE MARZO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación a título gratuito de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza, de 130.238,759 metros cuadrados (m2), inmersos en una superficie mayor, ubicado en la comunidad de Pilicocha del Municipio de Cliza del Departamento de Cochabamba, registrado en las Oficinas de Derechos Reales de Punata, bajo la Matrícula Computarizada N° 3.08.1.01.0003201, Asiento A-1, cuyas colindancias son: al Norte, con terrenos baldíos; al Este, con el Municipio de San Benito; al Oeste con acequia y al Sur con terrenos baldíos; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, con destino exclusivo a la construcción de infraestructura para el Instituto de Lengua y Cultura de la Nación Quechua “Tomás Katari-Kurusa Llawi”.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torres Saracho.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

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