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lunes, 21 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0229 - Autorizar la salida temporal de tejidos patrimoniales y su reimportación posterior.

 DECRETO SUPREMO N° 0229 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado dispone que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible, y que el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión, de acuerdo con la ley.

 

Que el Decreto Supremo Nº 05918, de 6 de noviembre de 1961, establece normas complementarias sobre el Patrimonio Artístico, Histórico, Arqueológico y Monumental, y regula la salida temporal de estos bienes, bajo convenios internacionales y previas las garantías y seguros adecuados.

 

Que el Artículo 96 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, exonera de tributos aduaneros a las mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente, siempre que no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.

 

Que el Artículo 135 del Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, que aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que se podrá reimportar mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas temporalmente, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 97 de la Ley General de Aduanas, sin el pago de tributos aduaneros de importación, siempre que no hayan sufrido transformación, elaboración, reparación ni modificación alguna en el extranjero y se establezca plenamente que las mercancías que se reimportan son las mismas que fueron exportadas.

 

Que el Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que entre las atribuciones del Ministro de Culturas se encuentra la protección de las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales, promoviendo su custodia y conservación.

 

Que mediante Nota CBBRJ-VB 038-010-2009, de 19 de marzo de 2009, el Consulado General de Bolivia en Brasil comunica al Museo Nacional de Etnografía y Folklore, que con motivo de conmemorarse el CLXXXIV Aniversario de la Independencia de Bolivia, se ha programado la exposición “Cubiertas para el cuerpo, lenguajes para el alma” a realizarse en el Museo Histórico Nacional de la ciudad de Río de Janeiro – Brasil, en la que se exhibirían cuarenta (40) tejidos bolivianos.

Que la Resolución del Consejo de Administración de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia Nº 055/2009, de 23 de junio de 2009, autoriza la salida de cuarenta (40) tejidos a la ciudad de Río de Janeiro – Brasil, del 2 de agosto hasta el 24 de septiembre de 2009, para formar parte de la muestra denominada “Cubiertas para el cuerpo, lenguajes para el alma” organizada por el Consulado de Bolivia en Brasil.

Que el Museo Nacional de Etnografía y Folklore dependiente de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, ha adquirido el seguro “Todo Riesgo Daños a la Propiedad” que cubre todo riesgo operativo, daños a la propiedad incluyendo montaje y desmontaje de la exposición para los cuarenta (40) tejidos patrimoniales que serán exhibidos en la referida muestra, con vigencia del 2 de agosto al 24 de septiembre de 2009.

Que el Artículo 4 del citado Decreto Supremo Nº 05918, permite la salida temporal de bienes patrimoniales a exposiciones o muestras bajo convenios internacionales. La exposición “Cubiertas para el cuerpo, lenguajes para el alma” no se ampara en un convenio específico, por lo que corresponde la emisión de un Decreto Supremo que autorice la salida temporal de estas obras textiles patrimoniales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la salida temporal de tejidos patrimoniales y su reimportación posterior.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza la salida temporal, por el periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 24 de septiembre de 2009, de cuarenta (40) tejidos patrimoniales de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, que se encuentran en custodia del Museo Nacional de Etnografía y Folklore dependiente de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, para su exposición en la muestra intitulada “Cubiertas para el cuerpo, lenguajes para el alma”, organizada por el Consulado de Bolivia en Brasil, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - Brasil. Los tejidos antes mencionados cuentan con fichas individuales de identificación, detallados en el Anexo A del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- (SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE LAS PIEZAS).

I. La salida y permanencia temporal de las cuarenta (40) piezas textiles así como su retorno al país, serán garantizadas por las pólizas de seguro adquiridas por la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, detalladas en el Anexo B del presente Decreto Supremo, las que tendrán vigencia durante el tiempo que las obras se encuentren fuera del país y que cubrirán todo tipo de riesgos, daños físicos o de otra índole, hasta su retorno, bajo la cobertura “Todo Riesgo Daños a la Propiedad”.

 

II. El Ministerio de Culturas, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia son responsables, en el marco de sus competencias, por la salida, permanencia y retorno de los textiles patrimoniales a ser expuestos en la muestra “Cubiertas para el cuerpo, lenguajes para el alma”.

III. Los tenedores temporales de las piezas de arte textiles tienen la obligación de garantizar la preservación de las mismas y evitar cualquier forma de reproducción total o parcial, copia fotostática, fotográfica o fílmica, para fines comerciales públicos o privados, así como el transporte adecuado del material artístico al que hace referencia el presente Decreto Supremo.

 

IV. La exportación temporal y la reimportación de las piezas textiles patrimoniales, deberán efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Artículo 96 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y Artículo 135 del Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, sin el pago de tributos aduaneros, de conformidad a los procedimientos vigentes.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas Públicas; y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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