DECRETO SUPREMO Nº 0198
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 19 de la Ley Nº 4021, de 14 de abril de 2009, Régimen
Electoral Transitorio, establece que para las elecciones del próximo 6
de diciembre de 2009, de 4 de abril de 2010, los demás procesos
electorales y consultas populares, se conformará un nuevo padrón
electoral formulado mediante un sistema de registro biométrico que
deberá ser aplicado a la totalidad de las personas habilitadas para
votar y registrará huellas dactilares, fotografía digital y firma,
además de los datos referidos a la identidad de la persona.
Que
el Artículo 19 de la Ley Nº 4021, autoriza de manera excepcional y por
única vez a la Corte Nacional Electoral contratar de manera directa o
por excepción la adquisición de bienes, servicios y el personal que
considere necesario para la creación e implementación del nuevo padrón
electoral biométrico, así como establecer las condiciones que regulan
los procesos de contratación de los mismos, quedando exenta del
cumplimiento
de las formalidades de contratación previstas por la Ley Nº 1178, de 20
de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y sus
Decretos Supremos reglamentarios. Las contrataciones que realice el
Organismo Electoral estarán sujetas al control gubernamental posterior
inmediato.
Que
la Corte Nacional Electoral mediante carta PRES-SC-0740/2009 de 6 de
julio de 2009, comunica al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
que adjudicó el contrato de “Equipamiento Informático, Tecnología,
Soporte y Capacitación” a la empresa NEC Argentina S.A. por valor
CIF-Aduana Aeropuerto El Alto y que los recursos económicos transferidos
no consignan el pago de tributos aduaneros de importación, almacenaje y
otros necesarios para el cumplimiento de la Ley Nº 4021, requiriendo al
Órgano Ejecutivo la facilitación del despacho aduanero del equipamiento
destinado al Padrón Electoral Biométrico.
Que
el Artículo 91 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General
de Aduanas, establece que las mercancías que por su contenido y
naturaleza, sean de fácil reconocimiento y cuyo volumen, peso u otras
condiciones hagan difícil su introducción a los depósitos aduaneros
fiscales o privados, podrán ser objeto de despacho aduanero para el
consumo en forma inmediata, bajo control de la Aduana.
Que
en la nómina de mercancías sujetas a despacho inmediato establecida en
el Artículo 129 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, no se encuentra la
maquinaria electrónica importada por el sector público.
Que
para la implementación del Padrón Electoral Biométrico establecido en
el Artículo 19 de la Ley Nº 4021, corresponde al Órgano Ejecutivo
adoptar los mecanismos administrativos que faciliten el proceso de
importación de la maquinaria electrónica a ser provista por la empresa
NEC Argentina S.A. por valor CIF-Aduana Aeropuerto El Alto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (EXONERACIÓN EN EL PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS).
En la importación de equipo informático bajo la modalidad de unidad
funcional, la Corte Nacional Electoral podrá acogerse, a la exoneración
de tributos de importación establecida en el inciso q) del Artículo 133
de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas.
ARTÍCULO 2.- (DESPACHO INMEDIATO).
Se autoriza a la Aduana Nacional, aceptar el despacho inmediato previo
al cumplimiento de las obligaciones tributarias, del equipamiento
informático adquirido por la Corte Nacional Electoral de la empresa
proveedora NEC Argentina S.A., el mismo que podrá ser regularizado en un
plazo máximo de ciento veinte (120) días computables a partir de la
fecha del despacho inmediato.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas
Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE
DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo
Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL,
Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz,
René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D.
Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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