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domingo, 13 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0205 - Con el objeto de dar realce a los actos conmemorativos del Bicentenario de la Gesta Libertaria del Departamento de La Paz, se dispone por única vez, establecer como feriado departamental el día 15 de julio del año en curso con suspensión de actividades

DECRETO SUPREMO N° 0205 0205
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060, de 29 de agosto de 1985, establece los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas los días domingos, 1 de enero, lunes y martes de carnaval, viernes santo, 1 de mayo, Corpus Cristhi, 6 de agosto, 1 de noviembre, 25 de diciembre y en cada Departamento la fecha de su efeméride.

Que el Artículo 71 de la citada disposición normativa, prohíbe a las autoridades de todo nivel, nacionales, departamentales y locales, disponer la suspensión del trabajo fuera de los feriados establecidos en el precitado Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060.

Que el día 16 de julio de 2009 se conmemorará 200 años del Grito de la Independencia en el Departamento de La Paz; Bicentenario al que se debe dar el realce correspondiente en los festejos de celebración de la gesta libertaria señalada.

Que se han programado varios actos que realzarán los festejos julianos, mismos que deben contar con el apoyo de la población en general, por lo que se hace necesario establecer excepcionalmente como feriado departamental el día 15 de julio del año en curso, a fin de incentivar la participación ciudadana en los actos conmemorativos señalados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Con el objeto de dar realce a los actos conmemorativos del Bicentenario de la Gesta Libertaria del Departamento de La Paz, se dispone por única vez, establecer como feriado departamental el día 15 de julio del año en curso con suspensión de actividades.

II. Conjuntamente a lo dispuesto en el Parágrafo precedente queda vigente el feriado departamental de La Paz del día 16 de julio.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve.

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejendra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.


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