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viernes, 11 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4323 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo No. 5078/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID

DECRETO SUPREMO N° 4323
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, determina que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
Que el Artículo 62 del Texto Constitucional, establece que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, autoriza a las y los Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, para que en el marco de sus atribuciones y competencias puedan adoptar las medidas necesarias de prevención y atención para evitar la expansión del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4216, de 14 de abril de 2020, establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4216, señala que el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con el fin de asegurar recursos para precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo para el “Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo en Bolivia.”
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo No. 5078/OC-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo No. 5078/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de Crédito a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; en su condición de Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo No. 5078/OC-BO, por un monto de hasta $us130.000.000.- (CIENTO TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para el “Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo en Bolivia.”
II.          Suscrito el Contrato de Préstamo No. 5078/OC-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I.            Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us130.000.000.- (CIENTO TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo No. 5078/OC-BO con el BID, para el “Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo en Bolivia”.
II.          El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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