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viernes, 19 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1972 - Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002

 DECRETO SUPREMO N° 1972

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los numerales 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establecen las funciones del Estado en la economía, entre las que se encuentran, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0637, de 15 de septiembre de 2010, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica, Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, que tiene por objeto la producción de caña de azúcar, así como la producción y comercialización de azúcar refinada y sus derivados.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1409, de 20 de noviembre de 2012, amplia el objeto de la EASBA para la prestación de servicios agrícolas referentes al cultivo de caña de azúcar en la región.

 

Que es necesario autorizar a EASBA la contratación en el extranjero de bienes y servicios, que puedan ser provistos por empresas de reconocida capacidad, experiencia en la industria, legalmente constituidas en el extranjero, en condiciones técnicas o económicas favorables y de mayor beneficio para la empresa, mediante mecanismos de contratación ágiles, eficientes y transparentes, para el cumplimiento de las responsabilidades y fines institucionales de la empresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, N° 1306, de 1 de agosto de 2012, con el siguiente texto:

 

II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, a la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX y a Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa.

 

III. En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB, EBIH, ENATEX y EASBA podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Y DE AUTONOMÍAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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