DECRETO SUPREMO N° 1980
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia exclusiva del nivel central de Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional, establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
El inciso c) del numeral 2 del Artículo 20 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, señala que en el marco de lo establecido en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, el nivel central del Estado tiene entre sus competencias exclusivas el proponer iniciativas normativas, ejercer y ejecutar mecanismos de financiamiento para proyectos en el sector.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 261, de 15 de julio de 2012, determina que de conformidad a lo previsto en el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, concordante con el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 96 de la Ley Nº 031, inciso c) del numeral 2 del Artículo 20 de la Ley Nº 165, se declara de interés del nivel central del Estado la construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.
Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 466, dispone que las empresas públicas tendrán, entre otras, la tipología de Empresa Estatal – EE, cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014, establece el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en la Ley Nº 466.
Que el inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1978, señala que la empresa pública de tipología Estatal, durante el régimen transitorio, podrá implementar la infraestructura y/o equipamiento hasta la puesta en marcha del emprendimiento productivo.
Que es necesario crear una Empresa Estatal de Transporte por Cable de carácter estratégico, con el objetivo de proporcionar a las ciudades de La Paz y El Alto una nueva modalidad de transporte que contribuya al desarrollo económico y social, consolidando el desarrollo tecnológico en el sector de transporte.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo N° 1978, de 16 de abril de 2014.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). Se crea la Empresa Pública denominada Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, con tipología de Empresa Estatal, de carácter estratégico, personalidad jurídica y duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como responsable de la política del sector.
ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA). La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” tiene por giro y principal actividad lo siguiente:
La administración, gestión, desarrollo de la actividad empresarial, funcionamiento comercial, operación y mantenimiento e implementación del Sistema de Transporte por Cable y su infraestructura;
La comercialización directa o indirecta del Sistema de Transporte por Cable;
Llevar adelante todas las actividades de fiscalización e implementación de la infraestructura y/o equipamiento del Sistema de Transporte por Cable.
ARTÍCULO 4.- (PATRIMONIO).
I. El patrimonio de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” está constituido por los recursos transferidos y por transferir por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, en el marco de la Ley N° 261, de 15 de julio de 2012 y el Decreto Supremo N° 1335, de 29 de agosto de 2012.
II. Los recursos señalados en el Parágrafo precedente, se constituyen en Aporte de Capital del TGN para la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
III. Otros recursos y bienes asignados y/o transferidos para el efecto.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” cuenta con el siguiente financiamiento:
Recursos generados por el desarrollo de la actividad comercial del Sistema de Transporte por Cable para su administración y desarrollo empresarial;
Otros recursos emergentes de la gestión empresarial.
ARTÍCULO 6.- (DOMICILIO). La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” tiene como domicilio el Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO). La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:
Ejercer la representación legal de la empresa;
Administrar recursos para el desarrollo de la empresa en el marco de la normativa vigente;
Suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa;
Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la empresa;
Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la empresa, conforme a la estructura de costos del emprendimiento;
Aprobar el programa de operación anual, presupuesto de la empresa y su reformulación, para su posterior remisión a las instancias correspondientes;
Gestionar la elaboración de los documentos legales y normativa interna que permitan el desenvolvimiento futuro de la empresa en el marco del régimen legal de la empresa pública;
Otras funciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa.
ARTÍCULO 8.- (RÉGIMEN LABORAL). Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” están sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 9.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas en el presente Decreto Supremo, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, asume competencia sobre todos los procesos de contratación de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, iniciados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda inherentes a este servicio.
II. La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, asume los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría suscritos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda inherentes a este servicio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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