DECRETO SUPREMO N° 1969
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 333 de la Constitución Política del Estado, determina que las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, gozarán del derecho de confidencialidad, salvo en los procesos judiciales, en los casos en que se presuma comisión de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas y los demás definidos por la Ley. Las instancias llamadas por la Ley a investigar estos casos tendrán la atribución para conocer dichas operaciones financieras, sin que sea necesaria autorización judicial.
Que el Parágrafo I del Artículo 495 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, es una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, encargada de normar el régimen de lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las autoridades de supervisión; investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia; y realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos señalados en el citado Artículo.
Que la Disposición Final Primera de la Ley N° 393, dispone que la UIF, creada mediante Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997, deberá transformarse en entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme lo establecido en el Título VIII Capítulo III de la citada Ley.
Que es necesario aprobar la presente disposición normativa a efecto de otorgar a la UIF autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica en cumplimiento de la Ley N°393.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la transformación de la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF de entidad pública desconcentrada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, a entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFORMACIÓN Y CONTINUIDAD DE FUNCIONAMIENTO).
I. Se transforma la UIF de entidad pública desconcentrada de la ASFI, a entidad pública descentralizada con personalidad jurídica de derecho público, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II. La transformación de la UIF no condiciona su funcionamiento al cumplimiento de requisito alguno y mantiene subsistente e invariable sus atribuciones y funciones, el ejercicio ininterrumpido de las mismas, como así también la vigencia inalterable de sus obligaciones y derechos.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS).
I. Se autoriza a la ASFI transferir a título gratuito a favor de la UIF, los siguientes bienes inmuebles:
Ubicado en la calle Loayza No 149-155, con una superficie de 551,50 m2, inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0042018;
Ubicado en la calle Bueno No 20 Parqueo Sótano, con una superficie de 13,50 m2, inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0081802.
II. La ASFI transferirá a la UIF de manera definitiva, a título gratuito y bajo inventarios y actas notariadas, todos los activos que se encuentran asignados a la UIF.
III. Toda la información, documentación y archivo institucional, físico y en medios electrónicos u otros bajo responsabilidad de la UIF, pasará a formar parte del patrimonio documental propio de la UIF como entidad pública descentralizada, bajo inventarios y actas notariadas, en el marco de reserva y confidencialidad.
IV. La UIF, como entidad pública descentralizada, asume competencia como Máxima Autoridad Ejecutiva en los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados previos a la publicación del presente Decreto Supremo, debiendo continuar dichos procesos hasta su conclusión.
ARTÍCULO 4.- (BALANCE DE APERTURA). La UIF, como entidad pública descentralizada, deberá elaborar un Balance de Apertura el cual deberá registrar el conjunto de activos, pasivos y patrimonio de inicio de actividades.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). La UIF, como entidad pública descentralizada, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera, que tendrán su origen en la transferencia que deberá efectuar la ASFI al TGN en cumplimiento de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros.
Donaciones Externas;
Otros recursos.
ARTÍCULO 6.- (RECURSOS HUMANOS).
I. La transformación de la UIF mantiene el vínculo laboral, las obligaciones y continuidad de sus recursos humanos.
II. Los recursos humanos de la UIF se sujetarán a su estructura orgánica y escala salarial, siguiendo un proceso de evaluación en un plazo no mayor a noventa (90) días, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
III. La UIF, como entidad pública descentralizada, reconocerá y asumirá todas las obligaciones sociales de las servidoras y servidores públicos dependientes de esa entidad originadas con anterioridad.
ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UIF).
I. La estructura orgánica de la UIF, como entidad pública descentralizada, tendrá los siguientes niveles de organización:
Nivel Ejecutivo;
Nivel Técnico - Operativo.
II. La estructura orgánica de la UIF, deberá contar en su área sustantiva con Direcciones Técnicas para asuntos estratégicos, estudios, análisis financiero, supervisión de sujetos obligados sobre los cuales debe ejercer dicha función, y otras para el cumplimiento efectivo de sus atribuciones.
ARTÍCULO 8.- (DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. La UIF, bajo su tipología de entidad pública descentralizada, está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo que constituye la Máxima Autoridad Ejecutiva, quien será designada por la Presidenta o Presidente del Estado, mediante Resolución Suprema.
II. Para la designación de la Directora o Director General Ejecutivo se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 499 de la Ley N° 393.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Los saldos bancarios y presupuestarios de ingresos y gastos aprobados para la UIF como entidad desconcentrada en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, deberán ser transferidos a la UIF como entidad pública descentralizada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La ASFI continuará facilitando a la UIF el uso de medios e instalaciones de comunicación, servicios informáticos, enlaces de transmisión de datos, información y otros que son utilizados para su normal funcionamiento, hasta que la UIF considere necesario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. La UIF como entidad pública descentralizada asumirá las obligaciones de toda índole que se hubieran generado durante su funcionamiento como entidad desconcentrada de la ASFI.
II. Los contratos de servicios suscritos por la ASFI para atender las necesidades de la UIF como entidad desconcentrada, se mantendrán vigentes hasta su conclusión, asumiendo la UIF en su condición de descentralizada la obligación de pagar las contraprestaciones debidas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La normativa emitida por la UIF como entidad pública desconcentrada se mantiene vigente en su aplicación, hasta su modificación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Y DE AUTONOMÍAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA, Tito Rolando Montaño Rivera.
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