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martes, 23 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2013 - Reglamentar la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo, así como de infraestructura informática denominada “piso tecnológico”.

 DECRETO SUPREMO N° 2013

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

 

Que el Artículo 103 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; asimismo, dispone que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

 

Que el inciso b) del numeral 1 del Artículo 80 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que los Gobiernos Departamentales tienen la atribución de apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.

 

Que el numeral 2 del Artículo 80 de la Ley N° 070, establece que los Gobiernos Municipales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción; y de apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.

Que la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que las entidades territoriales autónomas que reciban recursos de transferencias por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, podrán utilizarlos en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes.

 

Que a través del Programa denominado “Educación con Revolución Tecnológica” se ha dotado a los docentes de una computadora personal para el ejercicio y la implementación de la tecnología en aula, aspecto que debe ser complementado con la dotación de herramientas tecnológicas a los estudiantes, a fin de concretar una verdadera revolución tecnológica.

 

Que es interés del Estado Plurinacional de Bolivia, incrementar el acceso y uso de tecnologías de información y comunicación en el ámbito educativo, velando por una eficiente y progresiva incorporación de la tecnología en las aulas y su conectividad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo, así como de infraestructura informática denominada “piso tecnológico”.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

 

I. Para la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, dotar de equipos de computación y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, de acuerdo a reglamentación específica emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a la información proporcionada por el Ministerio de Educación.

 

II. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán dotar de equipos de computación y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

 

ARTÍCULO 3.- (DISTRIBUCIÓN E INSTALACIÓN).

 

I. Los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Educación, con los Gobiernos Autónomos Departamentales y/o los Gobiernos Autónomos Municipales, según corresponda, coordinarán con la Empresa Pública “QUIPUS”, la distribución de los equipos de computación y la instalación de los pisos tecnológicos en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio beneficiarias.

 

II. El Ministerio de Educación a través del Sistema de Información Educativa – SIE, proporcionará información de unidades educativas y estudiantes a nivel Nacional, Departamental y Municipal, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 4.- (COMPRA DIRECTA).

 

I. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y a las entidades territoriales autónomas, realizar la compra directa de equipos de computación y equipamiento para los pisos tecnológicos, de la Empresa Pública “QUIPUS”, procedimiento que será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y en el caso de las entidades territoriales autónomas, por su Máxima Autoridad Ejecutiva.

 

II. Las entidades señaladas en el Parágrafo anterior, para compras mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), solicitarán al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE.

 

III. Una vez realizada la compra directa, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y las entidades territoriales autónomas, deberán:

 

  1. Presentar la información de la compra directa a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente emitida para el efecto;

 

  1. Registrar la compra directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto de la compra sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs278.400.000.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

II. Las entidades territoriales autónomas, en base a los acuerdos con el nivel Central, podrán financiar la adquisición de equipos de computación y/o pisos tecnológicos, de acuerdo a su disponibilidad financiera.

 

ARTÍCULO 6.- (CAPACITACIÓN). La Empresa Pública “QUIPUS”, capacitará en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio beneficiarias, en el uso y manejo de los equipos de computación y el piso tecnológico, en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación y el Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 7.- (MANTENIMIENTO Y SALVAGUARDA). Una vez asignados los equipos y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, en el marco del inciso a) del Numeral 2 del Artículo 80 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Municipales dotar de condiciones adecuadas para el funcionamiento, mantenimiento y salvaguarda de los equipos de computación y el piso tecnológico.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la reglamentación específica.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán implementar el servicio de internet y otros que estén relacionados al cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, podrá suscribir acuerdos con las entidades territoriales autónomas, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo las entidades territoriales autónomas, podrán utilizar recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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