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sábado, 20 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1985 - Modificar el Parágrafo II del Artículo 3 e incorporar los incisos h), i), j) en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010.

 DECRETO SUPREMO N° 1985

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 280 de la Constitución Política del Estado, determina que la región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión.

 

Que el Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010, crea la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF, para promover e impulsar el desarrollo estratégico económico y social de las Macroregiones y Zonas Fronterizas de forma articulada a los planes y políticas públicas.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1957, de 2 de abril de 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ADEMAF por un monto de Bs140.000.000.- (CIENTO CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para financiar concurrentemente la rehabilitación y construcción de deflectores y defensivos, con los siguientes Gobiernos Autónomos Municipales: a) Trinidad; b) Santa Ana; c) San Ignacio de Moxos; d) Reyes; e) San Borja; f) Santa Rosa de Abuná.

 

Que con la finalidad de lograr los objetivos y políticas en las Macroregiones y Zonas Fronterizas; es necesario ampliar las funciones de ADEMAF.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo II del Artículo 3 e incorporar los incisos h), i), j) en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010, con el siguiente texto:

 

II. La ADEMAF tendrá como sede la ciudad de La Paz.”

 

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN). Se incorporan los incisos h), i), j) en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010, con el siguiente texto:

 

“h) Ejecutar obras de infraestructura de manera directa o por terceros.

 

i) Ejecutar actividades de asistencia médica y ayuda humanitaria en coordinación con entidades competentes.

 

j) Actuar como contraparte Nacional en la ejecución e implementación de programas y/o proyectos provenientes de convenios y/o acuerdos internacionales, en el marco de sus funciones.”

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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