DECRETO SUPREMO N° 2087
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, señala que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud, de Educación, de Planificación del Desarrollo y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación insumos y equipos hospitalarios, equipamiento médico y suministros; medicamentos; máquinas de carpintería, coser y otros y una (1) máquina de afilado y estelitado de sierras para corte de madera, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF y Pro - Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de insumos médicos, donación realizada por RESURGE International, con parte de recepción Nº 211 2014 220240 – 6CG7041, a favor del Ministerio de la Presidencia.
Esta donación será destinada a las jornadas de operaciones de deformaciones en la mano “Operación Manitos” a realizarse en el Hospital Militar de la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipamiento médico y suministros, donados por la Organización No Gubernamental Global Links, con parte de recepción Nº 201 2014 174777 – 6325-0450-403.011, a favor del Ministerio de la Presidencia.
Esta donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari del Departamento de Cochabamba, para la Posta de Salud San Miguelito, quedando el Municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de seis (6) envíos de medicamentos e insumos médicos, donación realizada por la República de Cuba, a favor del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº |
Parte de Recepción |
1 |
711 2014 86691 - 136-61807583 |
2 |
711 2013 199585 - 136-61767801 |
3 |
711 2013 199585 - 136-61767812 |
4 |
211 2013 475785 - 133-55413105 |
5 |
711 2013 517086 - 136-61788856 |
6 |
711 2011 521771 - 136-61333123 |
II. La donación, será destinada al Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando el mismo, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de máquinas de carpintería, coser y otros, donación realizada por la Fundación BIBOSI, con parte de recepción Nº 101 2014 178713 – VGO302261, a favor del Ministerio de Educación.
II. Esta donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Yotala del Departamento de Chuquisaca, para la Unidad Educativa “Doroteo Hernández” y el Centro de Formación Integral Rural “Vera”, quedando el Municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LAS MACROREGIONES Y ZONAS FRONTERIZAS – ADEMAF). Se autoriza las siguientes exenciones a favor de la ADEMAF:
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de insumos y equipos hospitalarios, donados por la Organización No Gubernamental Global Links, con parte de recepción Nº 201 2014 222492 – 6325-0450-403.012, a favor de la ADEMAF, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, para la implementación del Proyecto “Barco Hospital para la Amazonia”.
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de insumos y equipos hospitalarios, donados por la Organización No Gubernamental Global Links, con partes de recepción Nº 201 2014 316916 – 6325-0450-404.011 y Nº 201 2014 308067 – 6325-0450-404.011, a favor de la ADEMAF, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Esta donación será destinada al Hospital Municipal de Guayaramerín, del Departamento de Beni, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A PRO - BOLIVIA).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de una (1) máquina de afilado y estelitado de sierras para corte de madera, para el Centro de Innovación Productiva de Madera de San Buenaventura, con parte de recepción Nº 201 2014 186981 - 7783547849, adquiridos con recursos de donación de la Unión Europea en el marco del Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2009/019-774, suscrito el 22 de noviembre de 2010, para la ejecución del Programa de Apoyo al Plan Sectorial Desarrollo Productivo con Empleo Digno a favor de Pro - Bolivia institución dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
II. La máquina será destinada a la Universidad Mayor de San Andrés, quedando exenta de los tributos de importación y del impuesto por transferencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Salud y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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