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martes, 30 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2081 - Se excluye del Resumen General de Inmuebles del Anexo del Decreto Supremo Nº 24896, de 7 de noviembre de 1997

 DECRETO SUPREMO N° 2081

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo Nº 24250, de 7 de marzo de 1996, dispone la liquidación de la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria – OFINAAL y que todas las funciones, atribuciones, activos, bienes, recursos y presupuesto, con intervención expresa del Liquidador Comisionado, se transfieren al Fondo de Inversión Social – FIS.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24763, de 31 de julio de 1997, establece la transferencia de los activos y pasivos, identificados en el proceso de liquidación de OFINAAL, detallados en anexo que es parte del citado Decreto Supremo, al Tesoro General de la Nación – TGN.

 

Que el Decreto Supremo Nº 24896, de 7 de noviembre de 1997, ratifica que se transfieren al TGN todos los activos y pasivos de la OFINAAL, identificados en el proceso de liquidación y detallados en el anexo actualizado que forma parte de este Decreto Supremo.

 

Que en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 24250, el Liquidador Comisionado de OFINAAL, transfirió al FIS los siguientes inmuebles: a) En la Ciudad de Potosí, un lote de terreno ubicado entre las calles Manchego y Carrasco, Zona las Delicias, s/n, Manzano Nº 2, con una superficie total de 2.400 Mts2; y b) En la Ciudad de Sucre, un lote de terreno ubicado en la Calle Emilio Mendizabal, Nº 572, con una superficie de 1.300 Mts2.

 

Que el FIS consolidó su derecho propietario respecto de los bienes inmuebles citados precedentemente mediante su registro en las Oficinas de Derechos Reales de la Ciudad de Potosí bajo la Matrícula Nº 5.01.1.01.0005897 en fecha 22 de julio de 1997 y de la Ciudad de Sucre bajo la Matrícula Nº 1.01.1.99.0033074 en fecha 8 de julio de 1997; ambas transferencias inscritas de manera anterior a la vigencia del Decreto Supremo Nº 24896.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se excluye del Resumen General de Inmuebles del Anexo del Decreto Supremo Nº 24896, de 7 de noviembre de 1997, los siguientes bienes inmuebles:

 

  1. Potosí: Terreno 2.000 Mts2. Zona las Delicias. 1 Galpón Zona las Delicias;

 

  1. Sucre: Terreno 1.300 Mts2. Av. Mendizabal. 1 Galpón y oficinas Av. Mendizabal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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