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miércoles, 24 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2023 - Modificar el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprobar el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.

 DECRETO SUPREMO N° 2023

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinados por la ley.

 

Que los numerales 1 y 3 del Artículo 231 del Texto Constitucional, establecen entre las funciones de la Procuraduría General del Estado defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley; y evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la Administración Pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan.

 

Que la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, regula su organización y estructura; y el numeral 8 del Artículo 8 de la citada Ley, dispone como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0888, de 30 de mayo de 2011, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1924, de 12 de marzo de 2014, aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o Consorcios Nacionales o Extranjeros, y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.

 

Que el procedimiento establecido en el mencionado reglamento tenía por fin transparentar y hacer más oportuna la defensa de los intereses del Estado; sin embargo, a consecuencia de las estrategias de defensa desarrolladas por la Procuraduría General del Estado, se ha identificado la necesidad de realizar modificaciones al mencionado reglamento, estableciendo procedimientos expeditos para atender los requerimientos de defensa legal del Estado y que garanticen la continuidad de los servicios de copatrocinio y defensa para el cumplimiento de los fines, funciones y atribuciones establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes.

 

Que de la aplicación de las disposiciones normativas antes citadas, la Procuraduría General del Estado, ha evidenciado que se requiere modificar y complementar el Decreto Supremo que reglamenta su organización, estructura, y funciones, con el fin de proveer al Estado Plurinacional de Bolivia una mejor defensa de sus intereses en cumplimiento del mandato constitucional y legal que dicha institución ejerce.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprobar el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

 

I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). La Procuraduría General del Estado, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

 

  1. Tesoro General de la Nación;

  2. Recursos Específicos;

  3. Otras Fuentes de Financiamiento.

 

II. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 11.- (NIVELES JERÁRQUICOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO). La estructura orgánica de la Procuraduría General del Estado consigna los siguientes niveles jerárquicos:

 

  1. Nivel Directivo - Ejecutivo: Procuradora o Procurador General del Estado y Subprocuradores;

 

  1. Nivel Ejecutivo: Directores Generales de Apoyo Administrativo, Directores de Desarrollo y Directores Departamentales;

 

  1. Nivel Operativo: Jefes de Unidad y demás personal dependiente de la Procuraduría.”

 

III. Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 14.- (SUBPROCURADURÍA DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO). De conformidad con el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley N° 064, se establecen las siguientes atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado:

 

  1. Brindar apoyo técnico y operativo a la Procuradora o Procurador General del Estado en acciones judiciales y extrajudiciales, en materia comercial sin eximir la responsabilidad de la entidad competente, así como en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, cuando el Estado actúe como parte o sujeto procesal;

 

  1. Proponer a la Procuradora o Procurador General del Estado, estrategias para la defensa judicial ante jueces y tribunales nacionales o extranjeros, o extrajudicial ante foros y tribunales arbitrales y de conciliación, nacionales o extranjeros, o administrativa en resguardo de la soberanía, patrimonio e intereses del Estado;

 

  1. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades de la administración del Estado en las negociaciones relativas a inversiones, tendentes a la solución amistosa de las controversias, en el marco de sus competencias;

 

  1. Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia, para la defensa oportuna de los intereses del Estado;

 

  1. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la defensa legal del Estado ante organismos internacionales y en procesos que surjan de las relaciones internacionales;

 

  1. Realizar acciones y asumir las gestiones necesarias para que la Procuradora o Procurador General del Estado coordine con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia, sobre la defensa de reservas internacionales;

 

  1. Mantener el archivo de los procesos judiciales y arbitrales en los cuales la Procuraduría General del Estado asuma la defensa de los intereses del Estado, en materia comercial, de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, resguardando y clasificando dicha información en pública, reservada o confidencial de acuerdo a normativa vigente.”

 

IV. Se modifica el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 15.- (SUBPROCURADURÍA DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y FORMACIÓN DE LAS UNIDADES JURÍDICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA). De conformidad con el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley N° 064, se establecen las siguientes atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública:

 

  1. Registrar los procesos judiciales y administrativos de las entidades que forman parte de la administración del Estado, cuando actúen como sujeto procesal, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas Departamentales, efectuando la administración de dicho registro, en lo referente a la programación, organización ejecución y control;

 

  1. Realizar el seguimiento o la supervisión de los procesos judiciales y administrativos que sustancian las entidades de la administración del Estado, a objeto de instar las acciones diligentes que correspondan, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas Departamentales;

 

  1. Evaluar el ejercicio de las acciones legales y de defensa de las unidades jurídicas y en su caso procesos en particular, aplicando técnicas de auditoría jurídica, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas Departamentales;

 

  1. Proponer proyectos de formación, dirigidos al fortalecimiento y actualización académica de las abogadas y abogados que desempeñan la función pública;

 

  1. Realizar acciones y asumir las gestiones necesarias para que la Procuradora o Procurador General del Estado coordine con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y Ministerio de Justicia, para la defensa oportuna de los intereses del Estado;

 

  1. Proponer la emisión de instrumentos para el registro, seguimiento, supervisión y evaluación a través de reglamentos, manuales, instructivos, circulares u otros de carácter vinculante para todas las entidades que forman parte de la administración del Estado.”

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIONES).

 

I. Se aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Individuales o Consorcios Nacionales y/o Extranjeros y otros servicios especializados, de aplicación exclusiva por parte de la Procuraduría General del Estado que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

II. Los contratos suscritos por la Procuraduría General del Estado para la defensa legal del Estado, podrán ser suscritos por el tiempo que dure el proceso, sujetos a la aprobación del presupuesto de cada gestión fiscal.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se excluye de la aplicación del último párrafo del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 21364, de 13 de agosto de 1986, a la Procuraduría General del Estado por el plazo de dos (2) años computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 0888, de 30 de mayo de 2011, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1924, de 12 de marzo de 2014.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO D.S. N° 2023

 

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES ABOGADOS INDIVIDUALES O CONSORCIOS NACIONALES O EXTRANJEROS

Y OTROS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

 

CAPÍTULO I

RÉGIMEN GENERAL

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de Contratación por Comparación de Ofertas de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados, aplicable a la Procuraduría General del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- (CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN POR COMPARACIÓN DE OFERTAS). La contratación por Comparación de Ofertas se convocará mediante invitación expresa efectuada a dos (2) o más proponentes.

 

ARTÍCULO 3.- (PRESTACIÓN DEL SERVICIO). Para la Contratación por Comparación de Ofertas se considerarán las siguientes modalidades:

 

  1. Prestación de servicio discontinuo.- Contemplará la prestación de servicios de manera discontinua y a requerimiento de la Procuraduría General del Estado durante la vigencia del contrato, con límites máximos de remuneración y precios medidos en unidades de tiempo;

 

  1. Prestación de servicio con monto definido.- Contemplará un precio fijo que será pagado de acuerdo al trabajo efectuado, según lo establecido en los Términos de Referencia.

 

ARTÍCULO 4.- (SERVICIO ESPECIALIZADO). Comprenden peritos, expertos, especialistas, técnicos u otros similares que sean necesarios para la defensa material y técnica del Estado.

 

ARTÍCULO 5.- (GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO). Para el caso de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 3, se requerirá alternativamente una de las siguientes garantías:

 

  1. Boleta de Garantía, emitida por cualquier entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria regulada y autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero;

 

  1. Retención del diez por ciento (10%) de cada pago.

 

ARTÍCULO 6.- (CONTENIDO DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN POR COMPARACIÓN DE OFERTAS). El Documento Base de Contrataciones – DBC por Comparación de Ofertas, es el instrumento que establece los aspectos administrativos, técnicos y legales del proceso de contratación, y deberá contener como mínimo los siguientes datos: 

 

  1. Objeto y Descripción de la Contratación;

  2. Términos de Referencia;

  3. Precio Referencial;

  4. Método de Calificación;

  5. Recepción de Propuestas;

  6. Garantías requeridas, si corresponde;

  7. Experiencia General y Específica;

  8. Documentación requerida a los proponentes.

 

CAPÍTULO II

PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

 

ARTÍCULO 7.- (PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN). Los principales participantes del proceso de contratación son:

 

  1. Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.- Designa al Responsable del Proceso de Contratación – RPC para cada proceso de contratación o para todos los procesos de la gestión. La suscripción del contrato deberá ser efectuada por la MAE o por la servidora o servidor público a quien haya delegado su representación de forma expresa;

  2. Responsable del Proceso de Contratación – RPC.- Autoriza el inicio del proceso de contratación, aprueba el DBC y adjudica el contrato o declara desierto el proceso de contratación. Es designado por la MAE;

  3. Unidad Solicitante – US.- Solicita la contratación, elabora los Términos de Referencia, establece el Precio Referencial y emite los informes de conformidad para la procedencia de pagos parciales y pago final;

  4. Comisión de Calificación – CC.- Procede a la recepción, apertura, evaluación y calificación de ofertas y emite recomendación de adjudicación o de declaratoria desierta al RPC. Está conformada por un representante de la Dirección General de Asuntos Administrativos y dos representantes de la Unidad Solicitante;

  5. Dirección General de Asuntos Administrativos – DGAA.- Elabora el DBC, emite la Certificación Presupuestaria, administra, custodia y solicita la renovación de las garantías y las ejecuta, previa elaboración de informes técnico y legal de las áreas competentes;

  6. Dirección General de Planificación – DGP.- Emite la certificación Programa Operativo Anual – POA;

  7. Dirección General de Asuntos Jurídicos – DGAJ.- Elabora el contrato revisando la legalidad de la documentación original y/o legalizada, elabora y visa todas las Resoluciones Administrativas del RPC;

  8. Proponentes – Ps.- Son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que presentan ofertas dentro del proceso de contratación.

 

ARTÍCULO 8.- (VEEDOR). El RPC, una vez iniciado el proceso de contratación, podrá invitar al Jefe de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General del Estado y/o representante del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, para que presencie el proceso en calidad de veedor.

 

ARTÍCULO 9.- (HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS). En razón a la urgencia y necesidad de las contrataciones, el RPC mediante resolución expresa, podrá habilitar días y horas extraordinarias, entendiéndose como tales los días sábado, domingo, feriados y horas no administrativas, a fin que se desarrollen con normalidad las actividades del proceso de contratación.

 

ARTÍCULO 10.- (PLAZOS). Los plazos para los procesos de contratación podrán ser ampliados por el RPC, mediante Resolución Expresa.

 

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

 

ARTÍCULO 11.- (PROCEDIMIENTO). El procedimiento para el proceso de contratación es el siguiente:

 

  1. La Unidad Solicitante establecerá, previa justificación técnica, la necesidad de contratación; elaborará los Términos de Referencia determinando la forma de prestación del servicio y determinará a quien o quienes se remitirán las invitaciones;

  2. La Dirección General de Asuntos Administrativos, elaborará el DBC por Comparación de Ofertas y emitirá la certificación presupuestaria;

  3. La Dirección General de Planificación, emitirá la certificación POA;

  4. Elaborado el DBC por Comparación de Ofertas, el RPC mediante resolución administrativa autorizará el inicio del proceso de contratación;

  5. La Dirección General de Asuntos Administrativos, emitirá las invitaciones respectivas;

  6. La recepción y apertura de ofertas se efectuará por la Comisión de Calificación en la fecha y hora determinadas en el DBC. Las ofertas se registrarán en un Libro de Actas donde se consignará el nombre o razón social del proponente, fecha y hora de recepción. Cerrada la hora límite para la presentación de ofertas no se recibirá ninguna otra;

  7. Las ofertas podrán ser presentadas vía electrónica, al correo habilitado para el efecto, fax u otro medio, sin perjuicio que en el plazo establecido en el DBC, sea recibido el medio físico;

  8. La Comisión de Calificación, procederá de inmediato a realizar la apertura y evaluación de ofertas y sesionará obligatoriamente de manera continua e ininterrumpida con la asistencia de todos sus integrantes y procederá a la evaluación del cumplimiento de los aspectos requeridos en el DBC. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y no se admitirán abstenciones, debiendo emitir posteriormente el informe de recomendación al RPC;

  9. Para la contratación de profesionales abogadas y abogados individuales, consorcios nacionales y otros servicios especializados, se deberá exigir que en la propuesta se presente la Solvencia Fiscal emitida por la Contraloría General del Estado;

  10. En el caso de la contratación de profesionales abogados individuales, consorcios extranjeros y otros servicios especializados, será necesaria una Declaración Jurada de inexistencia de impedimentos efectuada ante la Embajada o Consulado acreditado en el país de origen de los proponentes;

  11. El RPC emitirá la Resolución de Adjudicación o de Declaratoria Desierta, que será comunicada a todos los proponentes y a la MAE.

 

ARTÍCULO 12.- (CONTRATO). La contratación se formalizará mediante la suscripción del contrato, previa presentación de los documentos establecidos en el DBC por Comparación de Ofertas. Estos contratos son de naturaleza administrativa y se rigen por la legislación boliviana, debiendo ser suscritos en idioma castellano.

 

ARTÍCULO 13.- (PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO). Los contratos suscritos serán protocolizados por ante la Notaria de Gobierno en territorio boliviano. El costo del trámite es de responsabilidad del contratista.

 

La falta de protocolización del contrato no afectará la validez y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

 

ARTÍCULO 14.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO). Las modificaciones al Contrato podrán efectuarse mediante contrato modificatorio, cuando éstas afecten el alcance, monto y/o plazo del contrato. 

 

ARTÍCULO 15.- (ÓRGANOS DE CONTROL). Suscrito el contrato, deberá ser remitido a la Contraloría General del Estado y registrado en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto de la contratación sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

CAPÍTULO IV

OTROS ASPECTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  

ARTÍCULO 16.- (CANCELACIÓN, ANULACIÓN O SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN). El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido por el RPC mediante resolución administrativa, técnica y legalmente motivada, hasta antes de la suscripción del contrato. La Procuraduría General del Estado, en estos casos, no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión.

 

ARTÍCULO 17.- (ANTICORRUPCIÓN). Será causal suficiente para el rechazo de la propuesta o resolución del contrato, el ofrecimiento de dinero o dádiva a una servidora o servidor público relacionado con el proceso de contratación o la prestación del servicio. Este hecho será denunciado al Ministerio Público para su procesamiento de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, al constituirse en un delito tipificado en la legislación penal.

 

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, en el caso de profesionales, consorcios extranjeros y otros servicios especializados, la MAE podrá también presentar denuncia ante las autoridades del país al que pertenezca el denunciado.

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