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jueves, 25 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2033 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3181/BL-BO por un monto de hasta $us106.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 2033

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, entre otras, el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.

 

Que los numerales 1 y 2 del Parágrafo I del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado, formular y aprobar las políticas estatales, incluyendo las referidas a la infraestructura en todas las modalidades de transporte; así como, proponer iniciativas normativas y ejercer y ejecutar mecanismos de financiamiento para proyectos en el sector.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, Ley General de Transporte, dispone que las políticas de Estado en materia de transporte, serán establecidas en una visión sistémica e integral, por el nivel central a través de la autoridad competente.

 

Que el Programa de Reforma de Políticas del Sector Transporte en Bolivia, tiene el objeto de contribuir a mejorar la calidad de los servicios de transporte y la integración nacional e internacional de Bolivia, permitiendo el traslado seguro y eficiente de personas y bienes, a través del desarrollo e implementación del marco reglamentario, regulatorio y técnico de la Ley N°165, con el fin de contribuir con la reforma del sector transporte que está llevando a cabo el Gobierno de Bolivia.

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Contrato de Préstamo N° 3181/BL-BO por un monto de hasta $us106.000.000.- (CIENTO SEIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para cumplir los objetivos establecidos en dicho Contrato de Préstamo; por lo que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3181/BL-BO con el BID, a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3181/BL-BO por un monto de hasta $us106.000.000.- (CIENTO SEIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para cumplir los objetivos establecidos en dicho Contrato de Préstamo.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo N°3181/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de la respectiva Resolución Multiministerial con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para establecer las responsabilidades de los tres (3) Ministerios en el marco de lo establecido en el Contrato de Préstamo N°3181/BL-BO.

 

IV. Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo N°3181/BL-BO serán depositados a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, para apoyo presupuestario.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

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