DECRETO SUPREMO N° 4621
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de La Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo especifico.
Que el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 682, de 30 de abril de 2015, Normativa Específica para el Proyecto y Construcción del Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, autoriza excepcionalmente a la Cámara de Diputados, realizar modificaciones presupuestarias que permitan la concretización del proyecto "Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional" en sus distintas fases, conforme a lo establecido en el Parágrafo I del citado Artículo. A tal efecto los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribirán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias a objeto de ejecutar el proyecto y construcción del "Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional".
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 4434, de 30 de diciembre de 2020, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
Que a objeto de cumplir con la fase de operación del proyecto y construcción del "Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional" se requiere la contratación de Consultores Individuales de Línea, para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se autoriza a la Asamblea
Legislativa Plurinacional a través de la Cámara de Diputados, en la
gestión 2021, realizar el incremento en la subpartida 46120 "Consultoría
de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" en
Bs177.476.- (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS
00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41-111 "Transferencias - TGN",
a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la
partida 22500 "Seguros", para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora
en la fase de operación, en cumplimento a lo establecido en la Ley N°
682, de 30 de abril de 2015, Normativa Específica para el Proyecto y
Construcción del Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa
Plurinacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz
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