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domingo, 28 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2070 - Se modifica el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 1226, de 9 de mayo de 2012

 DECRETO SUPREMO N° 2070

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

 

Que el numeral 11 del Artículo 108 del Texto Constitucional, establece que es deber de las bolivianas y los bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

 

Que el numeral 29 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Municipales Autónomos tienen como una de sus competencias exclusivas en su jurisdicción, el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

 

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, señala que el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para ese fin son de cumplimiento obligatorio.

 

Que los incisos b) y c) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales, establece que en tanto sea implementado el Plan de Ordenamiento Territorial a que se refiere el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 031, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán formular su Plan de Ordenamiento Territorial que comprenderá el área urbana y rural del Municipio, y establecerá la asignación de usos de suelo y la determinación de patrones de asentamiento, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento, respectivamente.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, ampliado en su alcance por el Decreto Supremo Nº 1226, de 9 de mayo de 2012, tiene por objeto viabilizar la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0820, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el uso de recursos del fideicomiso creado en el Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006, hasta un monto de Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para dotar de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a los afectados por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0820, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a constituir un fideicomiso en calidad de fideicomitente.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0820, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en calidad de fideicomitente, a suscribir un Contrato de Constitución de Fideicomiso con el Banco Unión S.A. como fiduciario.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0820, dispone que las unidades habitacionales a ser ejecutadas en el marco del referido Decreto Supremo, serán transferidas a favor de las personas y familias afectadas por los desastres naturales. La selección de beneficiarios, las modalidades de subsidio y subvención y las condiciones específicas de entrega de las viviendas serán establecidas mediante reglamentación a ser emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0820, señala que bajo responsabilidad del fideicomitente y por encargo expreso de éste, el fiduciario procederá a la adquisición de terrenos para la ejecución de proyectos habitacionales, y su posterior transferencia, a título gratuito, a las personas y familias beneficiarías damnificadas por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña.

 

Que para viabilizar la transferencia del derecho propietario de los terrenos adquiridos con recursos del fideicomiso, a favor de las personas y familias beneficiarias damnificadas, se requiere contar con una disposición normativa que autorice al fiduciario la cesión de áreas, a título gratuito, a favor de los correspondientes gobiernos autónomos municipales, para que éstos en el marco de sus competencias, dispongan la construcción de vías, áreas verdes, de equipamiento y otras necesarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 1226, de 9 de mayo de 2012, con el siguiente texto:

 

II. Bajo responsabilidad del fideicomitente y por encargo expreso de éste, el fiduciario procederá a la adquisición de terrenos para la ejecución de proyectos habitacionales, y su posterior:

 

  1. Cesión de áreas a título gratuito a los correspondientes Gobiernos Autónomos Municipales, de acuerdo a su normativa de uso de suelos;

 

  1. Transferencia a título gratuito a las personas y familias beneficiarias damnificadas por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y 2011-2012.”

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a suscribir la enmienda correspondiente al Contrato de Constitución de Fideicomiso con el Banco Unión S.A.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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