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domingo, 28 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2064 - Autorizar la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes y servicios, para la realización del Encuentro de Integración Latinoamericana “Derrotar la pobreza y la contra-ofensiva imperialista, conquistar la paz, la integración y el Vivir Bien en nuestra América”

 DECRETO SUPREMO N° 2064

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 265 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.

 

Que los incisos a) y b) del Artículo 3 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, ratificada mediante Decreto Supremo del 7 de septiembre de 1950, disponen que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas; y el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

 

Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 396, de 26 de agosto de 2013, que modifica la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, vigente por disposición del inciso k) de la Disposición Final Segunda de Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, sólo y exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos.

 

Que el inciso g) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y promover en particular la integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos.

 

Que con el objeto de debatir sobre la crisis global, que es una combinación de varias crisis, económica, financiera, energética, climática, alimentaria, hídrica, institucional, política y de valores se llevará a cabo un Encuentro de Integración Latinoamericana con escenarios de analizar la lucha por la paz, la unión e integración latinoamericana, la descolonización y despatriarcalización, la soberanía y autodeterminación, el desarrollo económico y redistribución, el Estado, democracia y participación, la Madre Tierra, recursos naturales y cambio climático, migraciones, seguridad, narcotráfico y soberanía, democratización de la información, comunicación y redes sociales, crisis del capitalismo, a fin de derrotar la pobreza y la contra ofensiva imperialista, conquistando la paz, la integración y el Vivir Bien en nuestra América.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes y servicios, para la realización del Encuentro de Integración Latinoamericana “Derrotar la pobreza y la contra-ofensiva imperialista, conquistar la paz, la integración y el Vivir Bien en nuestra América”, a efectuarse del 25 al 29 de agosto de 2014, en La Paz - Bolivia, en el marco de la Diplomacia de los Pueblos.

 

ARTÍCULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs873.000.- (OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS) al Ministerio de Relaciones Exteriores destinados a financiar los gastos del Encuentro de Integración Latinoamericana “Derrotar la pobreza y la contra-ofensiva imperialista, conquistar la paz, la integración y el Vivir Bien en nuestra América”.

 

II. De los recursos señalados en el Parágrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar los traspasos presupuestarios necesarios a favor de los siguientes Ministerios encargados de la ejecución de las actividades del Encuentro de Integración Latinoamericana “Derrotar la pobreza y la contra-ofensiva imperialista, conquistar la paz, la integración y el Vivir Bien en nuestra América”, previo requerimiento justificado y aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada institución.

 

MINISTERIOS
EN BOLIVIANOS
PRESIDENCIA
623.000
CULTURAS Y TURISMO
250.000
TOTAL
873.000

 

III. Los recursos señalados en los Parágrafos I y II, deberán destinarse exclusivamente a la preparación y desarrollo del citado Encuentro; la ejecución de los recursos será responsabilidad de las entidades ejecutoras del mencionado evento.

 

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIONES DIRECTAS).

 

I. Se autoriza a los Ministerios señalados en el Artículo precedente a efectuar la contratación directa de bienes y servicios, destinada exclusivamente para el desarrollo del Encuentro de Integración Latinoamericana “Derrotar la pobreza y la contra-ofensiva imperialista, conquistar la paz, la integración y el Vivir Bien en nuestra América”.

 

II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado por la MAE de cada Ministerio mediante Resolución expresa, quienes serán responsables de la ejecución de los recursos.

 

III. Una vez realizadas las contrataciones directas, los Ministerios señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo deberán:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

 

  1. Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);

 

  1. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado del Registros Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

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