DECRETO SUPREMO N° 1981
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos Órganos.
Que el Parágrafo II del Artículo 205 del Texto Constitucional, señala que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles, se definen en la Constitución y la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, establece que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 1861, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.
Que con la finalidad de viabilizar la ejecución del proceso electoral en la gestión 2014, es necesario emitir el presente Decreto Supremo que permita al Órgano Electoral Plurinacional, realizar contrataciones directas de bienes y servicios, así como el incremento de las subpartidas para la contratación de consultorías.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Órgano Electoral Plurinacional para la gestión 2014:
Realizar la contratación directa de bienes y servicios;
Incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” y 25220 “Consultores Individuales de Línea”.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza de manera excepcional al Órgano Electoral Plurinacional realizar la contratación directa de bienes y servicios, necesarios para la ejecución del proceso electoral previsto para la gestión 2014.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución expresa.
III. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Órgano Electoral Plurinacional, deberá:
Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);
Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs3.501.170.- (TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL CIENTO SETENTA 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs35.172.650.- ( TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) financiados con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinadas a encarar el proceso electoral de la gestión 2014.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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