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viernes, 19 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1970 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a emitir Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s endosables, como aporte de capital del Estado, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación por un monto de hasta Bs146.160.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 1970

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 18 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos de acuerdo a sus disponibilidades, a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, señala que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, es una Empresa Pública Nacional Estratégica y corporativa.

 

Que para la ampliación del Proyecto “Planta Termoeléctrica Warnes” se requiere autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de notas de crédito fiscal endosables para el pago de tributos aduaneros de importación relacionados al citado proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a emitir Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s endosables, como aporte de capital del Estado, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación por un monto de hasta Bs146.160.000.- (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), previa autorización del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

 

II. Las NOCRE’s señaladas en el Parágrafo precedente, serán utilizadas exclusivamente para el pago de tributos aduaneros de importación relacionados al Proyecto “Planta Termoeléctrica Warnes”.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Y DE AUTONOMÍAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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