Busca las Leyes y Decretos

martes, 30 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2083 - Se autoriza al Ministerio de Deportes incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs90.000.- (NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS)

 DECRETO SUPREMO N° 2083

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

 

Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 550, de 21 de julio de 2014, Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2014), señala que en el marco del Artículo 2 de la Ley N° 066, de 15 de diciembre de 2010, se amplía el uso de los recursos provenientes del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, para el pago de gastos de mantenimiento de infraestructura deportiva y equipamiento de instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que el Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014, crea el Ministerio de Deportes como entidad rectora encargada de diseñar e implementar políticas que promuevan el desarrollo de la cultura y actividad física deportiva, en todos sus niveles.

 

Que el inciso o) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1868, incorporado por el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1945, de 26 de marzo de 2014, establece como una de las atribuciones de la Ministra o Ministro de Deportes, administrar y conservar la infraestructura deportiva del nivel central del Estado, debiendo destinar los ingresos generados, a su mantenimiento y equipamiento.

 

Que con la finalidad de realizar un estudio que permita identificar la actual situación de la infraestructura deportiva del Polideportivo, del Poligimnasio y de la Piscina Olímpica de Sucre, es necesario emitir el presente Decreto Supremo que permita al Ministerio de Deportes el incremento de la partida para la contratación de consultorías por producto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Deportes incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs90.000.- (NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente y organismo financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en el mismo monto, para identificar la situación de la infraestructura deportiva, de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. Bs30.000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), PROYECTO MEJ. REPARACIÓN DEL POLIDEPORTIVO SUCRE;

  2. Bs30.000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), PROYECTO MEJ. REPARACIÓN DEL POLIGIMNASIO SUCRE;

  3. Bs30.000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), PROYECTO MEJ. REPARACIÓN DE LA PISCINA OLÍMPICA SUCRE.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario