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domingo, 21 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1998 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo BOL-22/2014, por un monto de hasta $us20.531.123.-

 DECRETO SUPREMO N° 1998

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

 

Que el numeral 4.6.1 “Transportes” del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana. A través de la nueva política de transportes, el Estado orientará sus recursos en la perspectiva de vertebrar internamente al país.

Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.

 

Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, dispone como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.

Que el “Proyecto Doble Vía Montero - Cristal Mayu, Tramo Puente Mariposas - Puente Chimoré” tiene el objetivo de mejorar e incrementar la infraestructura vial de Bolivia, mediante la construcción de la doble vía y el mejoramiento de la carretera existente, con adecuadas características técnicas, económicas y de seguridad, en la red vial fundamental que vincula los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz entre Puente Mariposas - Puente Chimoré, con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible de la región, y promover e incentivar el comercio interno y externo a través de la disminución de los costos de transporte de cargas y de los usuarios.

 

Que en este marco se ha gestionado ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, un préstamo por un monto de hasta $us20.531.123.- (VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRÉS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Doble Vía Montero - Cristal Mayu, Tramo Puente Mariposas - Puente Chimoré”.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-22/2014 con el FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Proyecto Doble Vía Montero - Cristal Mayu, Tramo Puente Mariposas - Puente Chimoré”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo BOL-22/2014, por un monto de hasta $us20.531.123.- (VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRÉS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Doble Vía Montero - Cristal Mayu, Tramo Puente Mariposas - Puente Chimoré”.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo BOL-22/2014, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo BOL-22/2014, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. La Administradora Boliviana de Carreteras, como Organismo Ejecutor, deberá gestionar ante el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba el aporte local señalado en el Contrato de Préstamo BOL-22/2014.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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