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lunes, 22 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2001 - Autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la “Implementación Planta Procesadora Apícola en Chuquisaca”

 DECRETO SUPREMO N° 2001

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado en la economía, entre otros, dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.

 

Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.

 

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 232, dispone el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO.

 

Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1367, señala que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.

 

Que la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 103.2014, de 13 de mayo de 2014, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, modifica en relación al monto, la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 097.2014, de 8 de mayo de 2014, la cual aprueba el Estudio Técnico, Económico, Social y Ambiental – TESA del Proyecto “Implementación Planta Procesadora Apícola en Chuquisaca”.

 

Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, el Proyecto de Estudio TESA “Implementación Planta Procesadora Apícola en Chuquisaca”, presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, homologado por Resolución N° CHPF/002/2014, de 16 de mayo de 2014, emitida por el Comité de Homologación de proyectos del FINPRO.

 

Que corresponde la emisión del Decreto Supremo con la finalidad de autorizar el préstamo a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Apícola denominada PROMIEL, para la “Implementación Planta Procesadora Apícola en Chuquisaca”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la “Implementación Planta Procesadora Apícola en Chuquisaca”, por parte de la Empresa Pública Productiva Apícola PROMIEL.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, a suscribir un contrato de préstamo con el SEDEM, por un monto de Bs49.422.883.- (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la “Implementación Planta Procesadora Apícola en Chuquisaca”.

 

ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).

 

I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de diez (10) años con tres (3) años de gracia a capital.

 

II. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).

 

III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.

 

ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).

 

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

 

II. En caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá debitar automáticamente de las cuentas que mantiene el SEDEM en el Banco Central de Bolivia – BCB, y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan, o en su caso se aplicarán otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados en el marco del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA. David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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