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viernes, 19 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1971 - Declarar de prioridad e interés nacional la realización de la competencia deportiva mundial denominada “Dakar 2015”, que recorrerá el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

 DECRETO SUPREMO N° 1971

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

 

Que los Parágrafos I y II del Artículo 337 del Texto Constitucional, establecen que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente. Asimismo, dispone que el Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.

 

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1551, de 10 de abril de 2013, declara de prioridad e interés nacional la realización de la competencia deportiva mundial denominada “Dakar 2014”, que recorrió el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que en tal sentido, el Estado Plurinacional de Bolivia fue sede de uno de los eventos más importantes del mundo, generando en el país un impacto económico positivo, tanto por imagen en publicidad y promoción de los destinos turísticos como por el beneficio directo en la actividad económica, dinamizando significativamente las actividades relacionadas con el turismo, festivales musicales y culturales que han concentrado el interés de millones de personas en distintos países, representando para el país una inmejorable plataforma de difusión turística a nivel nacional e internacional.

 

Que la Amaury Sport Organisation – ASO, empresa organizadora y dueña de los derechos del Dakar, realizó el anuncio oficial que el Estado Plurinacional de Bolivia será parte del recorrido de la trigésima séptima (37ª) edición del evento internacional “Dakar 2015”, en las categorías motocicletas, cuadriciclos y autos.

 

Que por lo expuesto es necesario contar con una disposición normativa expresa que declare de prioridad e interés nacional el “Dakar 2015”, la conformación de la comisión responsable, sus funciones y financiamiento además de otros aspectos para dicho efecto. 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de prioridad e interés nacional la realización de la competencia deportiva mundial denominada “Dakar 2015”, que recorrerá el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- (COMISIÓN).

 

I. La Comisión responsable de la organización y realización del “Dakar 2015”, estará conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos y Energía; de Obras Públicas Servicios y Vivienda; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; de Culturas y Turismo; de Comunicación; y de Deportes, cuyas funciones en el marco de sus competencias, serán determinadas mediante Resolución Multiministerial.

 

II. La Comisión a cargo del “Dakar 2015”, estará presidida por el Ministro de la Presidencia, quien por el presente Decreto Supremo queda autorizado para la suscripción del Convenio de Cooperación, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia con Amaury Sport Organisation – ASO.

 

III. Las entidades públicas que conforman la Comisión del “Dakar 2015”, quedan encargadas de coordinar, dirigir, difundir y ejecutar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para apoyar y facilitar la realización del evento.

 

IV. La Comisión del “Dakar 2015”, podrá solicitar la participación de otras entidades públicas y/o privadas involucradas con la señalada competencia deportiva, para lo cual se autoriza la suscripción de convenios respectivos.

 

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, para cubrir satisfactoriamente la realización del evento, de acuerdo a disponibilidad financiera.

 

ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

 

I. Se autoriza a los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, a los Gobiernos Autónomos Departamentales y a los Gobiernos Autónomos Municipales por donde recorrerá la competencia deportiva mundial denominada “Dakar 2015”, efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios destinados exclusivamente para el desarrollo del evento.

 

II. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, los proyectos que vayan a realizarse, deberán contar con la conformidad de la Comisión a cargo del “Dakar 2015”.

 

III. El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y servicios, será aprobado por las Máximas Autoridades Ejecutivas correspondientes, mediante resolución expresa.

 

IV. Una vez formalizadas las contrataciones directas, las entidades citadas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por esta instancia;

  2. Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

V. Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, están exentas de solicitar al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE para formalizar sus contrataciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos y Energía; de Obras Públicas Servicio y Vivienda; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; de Culturas y Turismo; de Comunicación; y de Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Y DE AUTONOMÍAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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