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sábado, 20 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1978 - Establecer el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en la Ley Nº 466

 DECRETO SUPREMO N° 1978

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, determina el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.

 

Que el Artículo 4 de la Ley Nº 466, dispone que la empresa pública del nivel central del Estado, es una persona jurídica en la que participa el Estado, se desenvuelve en un ámbito jurídico de carácter público-privado en las formas y condiciones establecidas en la citada Ley. Se constituye en una unidad económica encargada de la producción de bienes y/o prestación de servicios. La empresa pública podrá tener carácter estratégico y/o social.

Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 466, establece que las empresas públicas de carácter estratégico o social tendrán entre otras, la tipología de Empresa Estatal – EE, cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 466, dispone que el régimen legal de las empresas públicas es el conjunto de normas jurídicas y técnicas que tienen por finalidad regular la creación, administración, supervisión, control y fiscalización de las empresas públicas, así como su reorganización, disolución y liquidación; éste tendrá aplicación preferente con relación a cualquier otra norma y es de cumplimiento obligatorio. Este régimen se encuentra integrado por la Ley y sus normas reglamentarias, el Código de Comercio, resoluciones del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y normativa específica de las empresas públicas.

Que el Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley Nº 466, señala que las empresas públicas se sujetarán a sistemas de administración y control adecuados a su dinámica empresarial, aplicando los regímenes: de planificación empresarial pública, laboral, de administración de bienes y servicios, presupuestario y contable, de financiamiento, y de control y fiscalización establecidos en la citada Ley.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley Nº 466, constituye el COSEEP, con el objeto de contribuir a la gestión de las empresas públicas para la consolidación de sus objetivos estratégicos y fines económicos, en el marco de los preceptos constitucionales y las políticas generales del Estado Plurinacional de Bolivia. Es la máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el COSEEP está conformado por la Ministra o Ministro de la Presidencia, quien preside el Consejo, la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, y por la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

 

Que la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley Nº 466, señala que la Ley será reglamentada mediante Decreto Supremo, en los aspectos que se requieran para su correcta interpretación y aplicación.

 

Que las entidades públicas vinculadas a la gestión empresarial pública deben desarrollar instrumentos normativos y procedimentales en las condiciones y plazos que la Ley determina para la plena aplicación del régimen legal de las empresas públicas; que en tanto se elaboren y aprueben los instrumentos normativos anteriormente referidos, es necesario establecer la estrategia de implementación de la Ley Nº 466, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión pública empresarial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). La creación de las empresas públicas de tipología Estatal durante el régimen transitorio, deberá sujetarse a lo siguiente:

 

  1. Proyecto de decreto supremo propuesto por la Ministra o Ministro del sector que deberá establecer la creación, objeto, carácter, domicilio, reconocimiento de personalidad jurídica, patrimonio o capital, financiamiento, atribuciones y funciones del Gerente Ejecutivo.

 

El proyecto de decreto supremo establecerá la sujeción de la empresa pública de tipología Estatal a la Ministra o Ministro responsable de la política del sector que implicará la supervisión de la alineación de los instrumentos de planificación empresarial con las políticas y estrategias del sector, así como la evaluación y seguimiento de las actividades que desarrolle la empresa. Adicionalmente el Ministerio ejercerá las facultades propias de la tuición.

 

  1. El Gerente Ejecutivo será designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema;

 

  1. El personal de la empresa estará sujeto a la Ley General del Trabajo.

 

ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES).

 

I. La empresa pública de tipología Estatal, durante el régimen transitorio, podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

  1. Implementar la infraestructura y/o equipamiento hasta la puesta en marcha del emprendimiento productivo;

  2. Desarrollar la actividad empresarial de acuerdo a su objeto de creación.

 

II. La empresa pública de tipología Estatal, durante el régimen transitorio, deberá elaborar la documentación legal de la empresa y realizar el registro de la misma, conforme a la Ley Nº 466 y lineamientos que apruebe el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP.

 

III. Las actividades señaladas en los Parágrafos I y II del presente Artículo, serán desarrolladas de forma paralela hasta su ingreso al nuevo régimen de la empresa pública de acuerdo al cronograma establecido por el COSEEP.

 

ARTÍCULO 4.- (GERENTE EJECUTIVO). El Gerente Ejecutivo de la empresa pública de tipología Estatal creada durante el régimen transitorio, se constituye en la máxima autoridad ejecutiva de la empresa, adicionalmente a las atribuciones y funciones a ser asignadas en disposición normativa específica, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Ejercer la representación legal de la empresa;

  2. Administrar recursos para el desarrollo de la empresa en el marco de la normativa vigente;

  3. Suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa;

  4. Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la empresa;

  5. Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la empresa, conforme a la estructura de costos del emprendimiento;

  6. Aprobar el programa de operación anual, presupuesto de la empresa y su reformulación, para su posterior remisión a las instancias correspondientes;

  7. Gestionar la elaboración de los documentos legales y normativa interna que permitan el desenvolvimiento futuro de la empresa en el marco del régimen legal de la empresa pública.

 

ARTÍCULO 5.- (AUDITORÍA).

 

I. Concluido el régimen transitorio previsto en el presente Decreto Supremo, el Gerente Ejecutivo deberá disponer la realización de una auditoría financiera externa para la empresa.

 

II. Los resultados de la auditoría practicada podrán dar lugar a la realización de auditorías especiales, los informes de las auditorías deberán ser remitidos a la Contraloría General del Estado para los efectos de ley.

 

III. La realización de una o más auditorias ni los resultados de las mismas impedirán el ingreso de las empresas al régimen legal de las empresas públicas. Las responsabilidades emergentes de los resultados de las auditorías practicadas se procesarán de acuerdo a normativa aplicable.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Durante el régimen transitorio que establece el presente Decreto Supremo, las empresas y las entidades públicas vinculadas a su gestión deberán desarrollar sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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