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martes, 30 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2089 - El Incremento Salarial de las trabajadoras y de los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz

 DECRETO SUPREMO N° 2089

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

 

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

 

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

 

Que el Artículo 1 de Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1691, de 14 de agosto de 2013, aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, señala que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2002, de 16 de mayo de 2014, dispone que el Incremento Salarial para los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel Central del Estado será autorizado mediante Decreto Supremo expreso; asimismo, el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, establece que el porcentaje de Incremento Salarial podrá ser determinado hasta un diez por ciento (10%), de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada Empresa.

 

Que de acuerdo a la normativa antes citada, es necesario aprobar el Incremento Salarial de las trabajadoras y de los trabajadores y la Escala Salarial de personal especializado de ENDE matriz, con el fin de establecer una remuneración que asegure su subsistencia y la de sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades del sector eléctrico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar:

 

  1. El Incremento Salarial de las trabajadoras y de los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz;

 

  1. La Escala Salarial de personal especializado de ENDE matriz.

 

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

 

I. Se aprueba el Incremento Salarial de hasta el diez por ciento (10%) para las trabajadoras y de los trabajadores de ENDE matriz. Este Incremento Salarial se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de la empresa.

 

II. La ejecución del Incremento Salarial señalado en el Parágrafo precedente, será financiado con recursos específicos de ENDE matriz.

 

ARTÍCULO 3.- (ESCALA SALARIAL).

 

I. Se aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de ENDE matriz, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Cargo
N° de casos
Nivel
Presidente Ejecutivo
1
Bs19.249.-
Vicepresidente
1
Bs39.590.-
Gerente Especialista
4
Bs38.520.-
Jefe Especialista
10
Bs24.075.-

 

II. El personal señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.

 

III. La Escala Salarial aprobada en el presente Artículo, deberá ser implementada bajo responsabilidad de ENDE matriz.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1691, de 14 de agosto de 2013.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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