DECRETO SUPREMO N° 2012
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, señala que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, dispone que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
Que los Ministerios de Salud, de Medio Ambiente y Agua, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Educación, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos, antibióticos; equipos médicos; un vehículo; equipos de laboratorio y reactivos de laboratorio, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Pro - Bolivia y al Instituto Boliviano de Tecnología Nuclear.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autorizan las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos de quimioterapia y antibióticos, donados por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer – AFANIC, con parte de recepción Nº 711 2014 23848 – 075-33236766, a favor del Ministerio de Salud.
La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano del Departamento de Santa Cruz, quedando el instituto exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) equipos médicos, donados por la Cooperación Alemana al Desarrollo – GIZ, con parte de recepción Nº 201 2014 70043 – MSCUGR654034, a favor del Ministerio de Salud.
La donación será destinada al Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, quedando el hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) vehículo, Vagoneta, Marca NISSAN, Tipo PATROL, Modelo 2013, donado por la Kreditanstalt fur Wiederaufbau KfW en el marco del Programa Nacional de Riego SIRIC II (Subprograma de Inversión en Riego Inter Comunitario) a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, bajo el siguiente detalle:
Nº de Chasis |
Nº Motor |
Planilla Sizof |
JN1TFSY61Z0566288 |
TB48-070327 |
2013 231R18295 |
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A PRO - BOLIVIA).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de catorce (14) equipos de laboratorio para los Centros de Innovación Productiva Textil de las ciudades de Potosí y El Alto, con partes de recepción Nº 211 2014 135015 – 1889113402 y Nº 211 2014 119991 – 1889113402, adquiridos con recursos de donación de la Unión Europea en el marco del Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2009/019-774, suscrito el 22 de noviembre de 2010, para la ejecución del Programa de Apoyo al Plan Sectorial Desarrollo Productivo con Empleo Digno a favor de Pro - Bolivia institución dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
II. Los equipos de laboratorio señalados en el Parágrafo anterior, serán distribuidos de la siguiente manera: ocho (8) equipos serán destinados al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y seis (6) equipos al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, quedando ambas entidades exentas de los tributos de importación y del impuesto por transferencia.
ARTÍCULO 5.- AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A INSTITUTO BOLIVIANO DE TECNOLOGÍA NUCLEAR). Se autoriza las siguientes exenciones al Instituto Boliviano de Tecnología Nuclear:
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío conteniendo equipos de laboratorio, donados por el Organismos Internacional de Energía Nuclear – OIEA, con parte de recepción Nº 211 2012 343808 – 253545, a favor del Instituto Boliviano de Tecnología Nuclear.
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de reactivos de laboratorio, donados por el OIEA, con parte de recepción Nº 211 2011 357781-FRA-64178423, a favor del Instituto Boliviano de Tecnología Nuclear.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Salud, de Medio Ambiente y Agua, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario