Busca las Leyes y Decretos

viernes, 19 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1973 - Para la gestión 2014, el importe asignado por el Tesoro General de la Nación – TGN para la adquisición de víveres a favor de la Policía Boliviana, asciende a Bs815.-

 DECRETO SUPREMO N° 1973

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

 

Que los incisos c) y e) del Artículo 54 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone entre los derechos fundamentales del Policía, ser remunerados de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos, que les aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia; así como ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus especificas funciones.

 

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 26970, de 24 de marzo de 2003, aprueba el Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, que establece la dotación anual de víveres secos en favor de los efectivos policiales activos y/o pasivos de la Policía Nacional, actual Policía Boliviana, con carácter compensatorio.

 

Que el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 26970, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1285, de 4 de julio de 2012, establece dos (2) dotaciones anuales de víveres por un monto de Bs650.- (SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) cada uno.

 

Que para garantizar la dotación de víveres anuales a la Policía Boliviana, es necesario asignar los recursos económicos y establecer mecanismos para su operativización correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Para la gestión 2014, el importe asignado por el Tesoro General de la Nación – TGN para la adquisición de víveres a favor de la Policía Boliviana, asciende a Bs815.- (OCHOCIENTOS QUINCE 00/100 BOLIVIANOS) por cada dotación.

 

II. La Policía Boliviana realizará los procesos de contratación para las dos (2) dotaciones de víveres de la presente gestión, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- A partir de la próxima gestión, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial asignará los recursos económicos para la adquisición de víveres, en favor de las entidades públicas que cuenten con este beneficio, previa otorgación de los precios referenciales de los productos por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La dotación de víveres para los Batallones de Seguridad Física de la Policía Boliviana, se financia con recursos de la fuente 11-000 “TGN Otros Ingresos” generados por su actividad; para lo cual se debe prever al interior de su presupuesto los recursos para la dotación anual.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1285, de 4 de julio de 2012, que modifica el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 26970, de 24 de marzo de 2003.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Y DE AUTONOMÍAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA, Tito Rolando Montaño Rivera. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario