LEY N° 1410
LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
De conformidad al numeral 3 del
Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se
abroga la Ley N° 2833 de 10 de septiembre de 2004, por incumplimiento de
lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 12/02 de fecha 17 de
octubre de 2002, y el Compromiso de Cumplimiento de Propuesta,
protocolizado por Testimonio N° 1543/2002 de fecha 19 de noviembre de
2002, suscrito entre Hospitals Of Hope International y el Gobierno
Autónomo Municipal de Vinto, de conformidad a la Ordenanza Municipal N°
45/2019 de fecha 17 de octubre de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo
Municipal de Vinto.
ARTÍCULO 2.
La Organización No Gubernamental
Hospitals Of Hope International (Hospitales de Esperanza), debe efectuar
los trámites pertinentes de orden legal para entregar todos los bienes
muebles e inmuebles del Hospital de Esperanza Anocaraire Vinto, para que
el hospital pueda seguir funcionando a cargo del Gobierno Autónomo
Municipal de Vinto.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza,
Patricio Mendoza Chumpe, Jorge Yucra Zárate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto.
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