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sábado, 27 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2044 - Se autoriza la asignación de recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO a la Empresa Minera Huanuni, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, para el Proyecto “Construcción y Equipamiento de Ingenio de 3000 TPD” que forma parte del proyecto “Implementación Programa Exploración y Equipamiento Empresa Minera Huanuni”

 DECRETO SUPREMO N° 2044

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecer la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 369 del Texto Constitucional, establece que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, dispone que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

 

Que la Empresa Minera Huanuni, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, cumple al menos una de las condiciones de endeudamiento establecidas en el Parágrafo IV del Artículo 17 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.

 

Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.

 

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, señala que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

 

Que la Ley Nº 519, de 14 de abril de 2014, modifica los Artículos 50, 51 y la Disposición Adicional Octava de la Ley Nº 466.

 

Que el Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que la COMIBOL, en calidad de Empresa Pública Estratégica Corporativa, de carácter público, con personería jurídica propia, patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa, jurídica y económica, y es la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal ejerciendo en nombre del Estado y del pueblo boliviano el derecho de realizar las actividades de prospección, exploración y explotación, concentración, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, metales, piedras preciosas y semipreciosas existentes en las áreas mineras bajo su administración y las de sus empresas filiales y subsidiarias.

 

Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1861, de 8 de enero de 2014, establece que para la contratación de deuda pública interna y/o crédito externo se deberá contar con la autorización del Directorio o la Máxima Instancia Resolutiva de cada empresa pública y el cumplimiento de al menos una de las condiciones establecidas para tal efecto.

 

Que mediante Resolución Ministerial N°102/2014, de 5 de junio de 2014, el Ministerio de Minería y Metalurgia confirma la validez del estudio de factibilidad y da su conformidad con lo ejecutado a la fecha en el Proyecto “Construcción y Equipamiento de Ingenio de 3000 TPD”, que forma parte del proyecto “Implementación Programa Exploración y Equipamiento Empresa Minera Huanuni” con código SISIN 517-00021-00000, aprobando el gasto efectuado a objeto de que el FINPRO haga efectivo el reconocimiento de inversiones realizadas.

 

Que la Política Minero Metalúrgica del Gobierno, tiene la misión de restituir a la Industria Minera Estatal, como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnologías, diversificar la producción y crear empleo sostenible, por lo que es necesario la asignación de recursos por parte del FINPRO.

 

Que la Resolución de Comité 006/2014, de 23 de junio de 2014, homologa el Proyecto “Construcción y Equipamiento de Ingenio de 3000 TPD”, que forma parte del proyecto “Implementación Programa Exploración y Equipamiento Empresa Minera Huanuni” con código SISIN 517-00021-00000, y solicita al Consejo de Ministros la aprobación del financiamiento con recursos FINPRO para el requerimiento del Ministerio de Minería y Metalurgia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Se autoriza la asignación de recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO a la Empresa Minera Huanuni, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, para el Proyecto “Construcción y Equipamiento de Ingenio de 3000 TPD” que forma parte del proyecto “Implementación Programa Exploración y Equipamiento Empresa Minera Huanuni” con código SISIN 517-00021-00000, mismo que se encuentra en ejecución.

 

ARTÍCULO 2.- (RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL FINPRO).

 

I. En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, a suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Minera Huanuni, por un monto de hasta Bs350.568.240,00.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), debiendo el BDP SAM realizar la verificación de los gastos efectivamente realizados en el proyecto al momento del desembolso.

 

II. La Empresa Minera Huanuni, con cargo al crédito aprobado, podrá solicitar los desembolsos de los gastos realizados efectivamente en el Proyecto “Construcción y Equipamiento de Ingenio de 3000 TPD” que forma parte del proyecto “Implementación Programa Exploración y Equipamiento Empresa Minera Huanuni” con código SISIN 517-00021-00000.

 

ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).

 

I. El contrato de préstamo con recursos del Fideicomiso del FINPRO, deberá establecer un plazo de ocho (8) años.

 

II. Se fija una tasa de interés anual del uno coma cinco por ciento (1,5%).

 

III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.

 

ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).

 

I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

 

II. En caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo anterior sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitará automáticamente de las cuentas que mantiene la Empresa Minera Huanuni en el Banco Central de Bolivia – BCB y cuentas corrientes fiscales en el sistema financiero, los importes que correspondan, o en su caso se aplicarán otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DE RECURSOS DEL CRÉDITO). El BDP SAM establecerá las condiciones para los desembolsos en el contrato de préstamo en lo que corresponde a los gastos efectuados como a los gastos por efectuar citados en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Se incluirá como condición previa la presentación por parte de la Empresa Minera Huanuni de los respaldos legales, técnicos y económico financieros realizados en el proyecto.

 

ARTÍCULO 6.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Minería y Metalurgia, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento físico-financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de la Empresa Minera Huanuni.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Municipio de Huanuni, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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