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viernes, 23 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N°1226 - Se amplía el alcance del Decreto Supremo Nº 0820

 DECRETO SUPREMO N°1226

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

 

Que el numeral 11 del Artículo 108 del Texto Constitucional, señala que es deber de las bolivianas y los bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

 

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, establece el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para ese fin son de cumplimiento obligatorio.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0798, de 21 de febrero de 2011, declara Situación de Emergencia por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, además de la presencia de sequía en otras regiones, provocadas por la presencia del Fenómeno de La Niña 2010 - 2011, en el marco de la Ley Nº 2140.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, tiene por objeto viabilizar la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010 - 2011, de acuerdo a la situación de emergencia de carácter nacional declarada por el Decreto Supremo Nº 0798.

 

Que el Artículo 2 del referido Decreto Supremo, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el uso de recursos del fideicomiso creado por el Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006, hasta un monto de Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para dotar de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a los afectados por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010 - 2011.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1145, de 22 de febrero de 2012, declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas del Fenómeno de La Niña 2011 - 2012, en el marco de la Ley Nº 2140 y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

 

Que con el propósito de atender a los damnificados por eventos o desastres recientes como consecuencia del Fenómeno de La Niña 2011 - 2012, con la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento es necesario ampliar la normativa vigente a estas necesidades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el alcance del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2011 - 2012, de acuerdo a la situación de emergencia de carácter nacional declarada por el Decreto Supremo Nº 1145, de 22 de febrero de 2012.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a suscribir la enmienda al Contrato de Constitución de Fideicomiso con el Banco Unión S.A.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las modificaciones establecidas en el presente Decreto Supremo serán aplicadas en todos los Reglamentos de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres. 

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