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domingo, 11 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1165 - Se amplía en dieciocho (18) meses adicionales, el plazo de la venta de motocicletas al crédito o al contado, establecido en el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0638

 DECRETO SUPREMO N° 1165

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, modifica la denominación de la Secretaría Ejecutiva PL - 480, la cual funcionará a partir de la emisión del mencionado Decreto Supremo bajo la denominación de INSUMOS - BOLIVIA, quedando todos los derechos, obligaciones, convenios y acuerdos vigentes con plena validez jurídica. 

 

Que el inciso d) del Artículo 10 del citado Decreto Supremo, establece como una de las funciones de INSUMOS - BOLIVIA, recepcionar y monetizar las donaciones que reciba.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0638, de 15 de septiembre de 2010, autoriza a INSUMOS - BOLIVIA a realizar la monetización de la donación recibida de un mil (1.000) motocicletas de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a sus procedimientos internos, mediante la venta de las mismas, al crédito o al contado, a personas naturales cuya actividad laboral requiera de una motocicleta como principal herramienta de trabajo, trabajadores por cuenta propia y funcionarios de los sistemas públicos de educación o salud que requieran de este instrumento para el desplazamiento a sus lugares de trabajo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la precitada norma, establece que INSUMOS - BOLIVIA realizará la venta de motocicletas, al crédito o al contado, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, computable a partir de la publicación del citado Decreto Supremo. La recuperación de las ventas efectuadas a crédito se realizaran en un plazo máximo de hasta dos (2) años.

 

Que con la finalidad de que INSUMOS - BOLIVIA concluya la monetización de la donación recibida de un mil (1.000) motocicletas, es necesario ampliar el plazo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0638.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía en dieciocho (18) meses adicionales, el plazo de la venta de motocicletas al crédito o al contado, establecido en el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0638, de 15 de septiembre de 2010.

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

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