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domingo, 25 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1233 - Reglamentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado.

 DECRETO SUPREMO N° 1233

  1. EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 3 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado, establece como obligación de las servidoras y los servidores públicos prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.

 

Que el numeral 4 del Artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita por el Estado Boliviano en Caracas - Venezuela, el 29 de marzo de 1996, y ratificada por Ley N° 1743, de 15 de enero de 1997, establece entre las medidas preventivas que los Estados parte adoptarán, la implantación de sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos, por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la Ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.

 

Que el Artículo 23 de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, señala que el Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado – SIIARBE, a cargo del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, tendrá dentro de sus atribuciones la verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas de aquellos servidores públicos clasificados de acuerdo a indicadores, parámetros y criterios definidos por las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción.

 

Que el Título V de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, establece el régimen de la Declaración de Bienes y Rentas y la obligatoriedad de todo servidor público de presentarla.

 

Que el Artículo 55 de la señalada Ley, dispone que la Contraloría General de la República, actual Contraloría General del Estado, como Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, ejercerá la atribución de dirigir y controlar un Sistema de Declaración de Bienes y Rentas para todo el sector público. La Contraloría General del Estado propondrá al Poder Ejecutivo, para su vigencia mediante Decreto Supremo, la reglamentación relativa al Sistema de Declaración de Bienes y Rentas y a las atribuciones que, conforme a la delegación conferida mediante el Estatuto, le corresponda ejercer.

 

Que es necesario actualizar y complementar la normativa relativa a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a fin de contextualizarla en la actual Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

MARCO GENERAL

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente reglamento tiene alcance a todas las servidoras y servidores públicos que en cumplimiento del mandato constitucional y disposiciones legales vigentes están obligados a prestar Declaración Jurada de Bienes y Rentas. 

 

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para fines de aplicación del presente reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones y sus alcances:

 

  1. Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo.

 

  1. Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Documento mediante el cual se proporciona información respecto a los bienes, deudas y rentas de la servidora o servidor público, constituyéndose en declaración jurada.

 

  1. Funciones educativas y de docencia: Personal que presta servicios en Unidades Educativas del Magisterio, en Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Personal Docente de Institutos y Universidades Públicas.

 

  1. Funciones de Salud: Se consideran dentro de las funciones de salud:

 

  1. Personal que presta servicios exclusivamente en centros de atención de salud (no incluye personal que cumple funciones administrativas o financieras en los centros de atención de salud de las capitales de departamento). 

 

  1. También son servidoras y servidores de esta función, aquellos relacionados con la atención al paciente que efectúan a la vez labores de operación de equipos médicos, de diagnóstico, u otros relacionados con la salud, sin desempeñar actividades administrativas o financieras.

 

Para efectos de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, se entiende como “Centro de Atención de Salud” a todo centro público como ser hospital, clínica, posta u otro similar, cuya función principal sea la atención médica a personas que no necesariamente pertenezcan a la entidad.

 

  1. Funciones de Apoyo y Servicio en la Administración Pública: Personal de cualquier entidad pública que cumple funciones de: mensajería, portería y seguridad de edificios (no incluye personal de la Policía Boliviana), mecánica, electricidad, plomería, carpintería, tornería, jardinería, albañilería, chóferes, niñeras, cocineros y cualquier otro oficio manual o corporal, donde la efectividad en el desempeño, dependa plenamente de factores corporales o manuales y no de factores administrativos ni financieros.

 

  1. Fuerza mayor: Obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres naturales).

 

  1. Caso fortuito: Obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativo a las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, asaltos, robos, etc.).

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS

 

 

CAPÍTULO I

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

 

 

ARTÍCULO 4.- (DECLARACIÓN ANTES Y DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO). 

 

I. Las servidoras y servidores públicos que inicien su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del cargo. 

 

II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública.

 

III. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad pública y que dentro de los siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma entidad, presentarán una sola Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusión del anterior cargo.

 

IV. No se sujetan a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas los ascensos, cambios de funciones, cambios de puestos, promociones, transferencias, rotaciones, comisiones e interinatos en otros cargos, etc., que no impliquen desvinculación con la entidad.

 

ARTÍCULO 5.- (DECLARACIÓN DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO). 

 

I. Todas las servidoras y servidores públicos deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento. 

 

II. A efectos del Parágrafo precedente, la presentación se deberá llevar a cabo de acuerdo a las siguientes frecuencias:

 

  1. Cada diez (10) años para las servidoras o servidores públicos que cumplan “Funciones educativas y de docencia”, “Funciones de salud” y “Funciones de apoyo y servicio en la administración pública”, a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentación. 

 

  1. Durante el año que les corresponda postular al ascenso de grado para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.

 

  1. Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos, no comprendidos en los incisos a) y b).

 

III. Las servidoras y servidores públicos que, sin desvinculación de la entidad, cambien de frecuencia de acuerdo a los incisos anteriores, comenzarán a declarar en la nueva frecuencia a partir del siguiente año al cambio mencionado. 

 

IV. No se actualizará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente al mes de nacimiento en el mismo año en que la servidora o servidor público ha ingresado a la entidad.

 

V. Las servidoras o servidores públicos podrán presentar Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo en forma voluntaria. 

 

ARTÍCULO 6.- (DOCENCIA). Las servidoras o servidores públicos que dentro de la misma entidad desempeñen un cargo administrativo y además uno de docencia (institutos, universidades públicas u otros), presentarán su Declaración Jurada de Bienes y Rentas y sus actualizaciones respectivas, en la frecuencia y obligatoriedad que corresponda al cargo administrativo.

 

ARTÍCULO 7.- (FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN). 

 

I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas deberá presentarse en el Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, de acuerdo a la forma y formatos establecidos por la Contraloría General del Estado.

 

II. El documento válido para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas es la cédula de identidad original y vigente o, pasaporte original y vigente. En caso de no contar con la cédula de identidad o pasaporte, deberá presentar una certificación original de la cédula de identidad emitida por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP. 

 

III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos, serán presentadas personalmente en las oficinas de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomáticas de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en el exterior. 

 

 

ARTÍCULO 8.- (PRESENTACIÓN MEDIANTE APODERADO). 

 

I. En caso de impedimento para el llenado del Formulario Único de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, éste podrá ser llenado, firmado y presentado ante la Contraloría General del Estado mediante apoderado, con poder especial que faculte el llenado, la firma y la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. 

 

II. En caso de impedimento para la presentación del Formulario Único de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, éste podrá ser presentado ante la Contraloría General del Estado mediante apoderado con poder general o especial que faculte la presentación. En este caso, el formulario deberá estar llenado y firmado por el titular de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

 

ARTÍCULO 9.- (PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POR SERVIDORAS O SERVIDORES QUE CUMPLEN FUNCIONES OFICIALES EN EL EXTERIOR). 

 

I. La servidora o servidor público que cumpla funciones oficiales en el exterior, presentará su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la máxima autoridad de la representación diplomática en el lugar de su residencia; y la máxima autoridad deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor público inmediato inferior en jerarquía dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidora pública. 

 

II. Las declaraciones presentadas en el exterior deberán contar con acta de recepción, por parte de la servidora o servidor que reciba la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el exterior. 

 

III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el exterior serán entregadas a la Contraloría General del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindirá del acta de recepción para los casos en que la representación diplomática cuente con una sola servidora o servidor público, en cuyo caso se enviará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

ARTÍCULO 10.- (RECTIFICACIÓN Y BAJA DE LA DECLARACIÓN). 

 

I. Se podrá rectificar información del Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas con la presentación de otro Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la misma fecha. La rectificación no invalida la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que se rectifica. 

 

II. Cuando la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas no hubiese correspondido, el titular de la misma podrá solicitar su baja mediante carta notariada para que se retire su publicación.

 

ARTÍCULO 11.- (EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DECLARACIÓN). 

 

I. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida a la servidora o servidor público cumplir con la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas antes del ejercicio del cargo, deberá, en el primer día hábil en que haya cesado el impedimento, presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado.

 

II. La servidora o servidor público que se hallare impedido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, para presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante o después del ejercicio del cargo en el plazo que le corresponda, presentará la misma una vez que, haya cesado el impedimento. Para este efecto, el plazo respectivo se suspenderá a partir del día en que nace el impedimento y se reanudará al día siguiente en que cese el mismo.

 

III. Las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito deberán ser comunicadas por la servidora o servidor público a su respectiva entidad a efectos que sean tomados en cuenta en el seguimiento al cumplimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en la entidad.

 

ARTÍCULO 12.- (CERTIFICACIÓN). 

 

I. El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario. 

 

II. La Contraloría General del Estado conservará un ejemplar del certificado como constancia de la recepción de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

 

 

CAPÍTULO II

CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN

 

ARTÍCULO 13.- (RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO). La Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública, deberá designar una servidora o servidor público de la Unidad de Recursos Humanos del nivel superior, como responsable del seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, quien además de sus funciones, será responsable de supervisar el cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos de su entidad. Sólo en caso de no existir la unidad de Recursos Humanos, se podrá designar a cualquier otra servidora o servidor público de nivel superior.

 

ARTÍCULO 14.- (SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN). 

 

I. El responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la entidad remitirá informes trimestrales a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, donde señale el cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos de la entidad, tomando en cuenta las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito que se presenten. 

 

II. A efectos del Parágrafo precedente, toda servidora o servidor público deberá acreditar el cumplimiento de su obligación al responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. 

 

ARTÍCULO 15.- (INICIO DE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES). Los informes de cumplimiento emitidos por el responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan. 

 

CAPÍTULO III

ACCESO A LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS

 

ARTÍCULO 16.- (ACCESO A LAS DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS). Se podrá acceder a las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, en los siguientes casos:

 

  1. La Contraloría General del Estado tiene acceso a las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, cuando el titular de la declaración se encuentre dentro de un trabajo de auditoría o supervisión, y; 

 

  1. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción tendrá acceso al sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, para consultar declaraciones en el marco de las competencias del Ministerio, para verificación de oficio y/o cuando el titular de la declaración esté sometido a un proceso de investigación por actos de corrupción. A este efecto, comunicará oficialmente a la Contraloría General del Estado para su habilitación, los nombres, apellidos y cédula de identidad de las personas cuyas declaraciones se consultarán.

 

ARTÍCULO 17.- (OBTENCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS). Pueden obtener fotocopia simple o legalizada de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas:

 

  1. La Contraloría General del Estado, cuando el titular de la declaración se encuentre dentro de un trabajo de auditoría o supervisión. 

 

  1. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, para verificación de oficio y/o cuando el titular de la declaración esté sometido a un proceso de investigación por actos de corrupción.

 

  1. La Unidad de Investigaciones Financieras, cuando el titular de la declaración esté sometido a una investigación financiera.

 

  1. La Procuraduría General del Estado, en el marco de sus atribuciones.

 

  1. Mediante requerimiento fiscal, cuando el titular de la declaración se encuentre dentro de un proceso de investigación a cargo del Ministerio Público.

 

  1. Mediante orden judicial cuando el titular de la declaración se encuentre en un proceso judicial emergente de una denuncia a cargo del Ministerio Público.

 

  1. Toda persona podrá solicitar mediante nota, previa acreditación de su identidad, fotocopia simple o legalizada de su propia declaración.

 

ARTÍCULO 18.- (PUBLICACIÓN). 

 

I. Un resumen de la última Declaración Jurada de Bienes y Rentas, tomando en cuenta la fecha de su formulario, será publicada a través de la página web de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, conteniendo: Nombres y apellidos, fecha del formulario de la Declaración, Total de: Activos, Pasivos, Patrimonio y Rentas, y dejará de ser publicada cuando dicha fecha del formulario de declaración no sea la última o cuando su fecha de presentación tenga antigüedad superior a dos (2) años. 

 

II. Se publicará el resumen de las declaraciones de las servidoras y servidores públicos conforme el Artículo 54 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 19.- (VERIFICACIÓN). 

 

I. La Contraloría General del Estado, previo requerimiento fiscal u orden judicial dentro de un proceso formal instaurado por actos de corrupción, verificará el contenido de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la servidora o servidor público, cuyo costo deberá ser cubierto por la parte requirente. 

 

II. La verificación solo alcanza al registro que tuvieren los bienes y deudas, sujetos a registro en entidades públicas o privadas, estando dichas entidades obligadas a proporcionar la información requerida por la Contraloría General del Estado; no comprende la determinación del valor de dichos bienes.

 

III. La Contraloría General del Estado, emitirá el procedimiento para la verificación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el marco de lo dispuesto en el presente Artículo.

 

IV. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, efectuará la verificación de oficio, en el marco de sus competencias.

 

ARTÍCULO 20.- (PROCEDIMIENTO). La Contraloría General del Estado, emitirá el procedimiento y otra normativa necesaria para la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el marco de la presente reglamentación.

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

 

  • Decreto Supremo N° 26257, de 20 de julio de 2001.

  • Decreto Supremo N° 27042, de 21 de mayo de 2003. 

  • Decreto Supremo N° 27349, de 2 de febrero de 2004.

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Título III del Decreto Supremo N° 28695, de 26 de abril de 2006.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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