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domingo, 25 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1229 - Se modifica el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Nº 1182

 DECRETO SUPREMO N° 1229

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

 

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, priorizándose la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 38 de la Constitución Política del Estado, señala que los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.

 

Que el Artículo 2 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, establece que la salud es un bien de interés público y que corresponde al Estado velar por la salud del individuo, la familia y la población en su totalidad.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1108, de 21 de diciembre de 2011, autoriza los descuentos por las huelgas ocasionadas en el sector de la Salud Pública y de la Seguridad Social de Corto Plazo, declaradas ilegales, y establece el destino de los recursos provenientes de los descuentos señalados.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1182, de 4 de abril de 2012, autoriza al Ministerio de Salud y Deportes la firma de Convenios o Acuerdos con entidades de salud para la prestación de servicios de salud, en casos de huelgas declaradas ilegales ocasionadas por el sector de Salud Pública y de la Seguridad Social de Corto Plazo, así como establecer su financiamiento.

 

Que los conflictos del Sector Salud continúa afectando la atención continua y oportuna en salud, poniendo en alto riesgo la salud de la población boliviana, siendo obligación del Estado, asumir medidas que garanticen la atención de los servicios de salud, de manera particular las hospitalizaciones, atención de laboratorios, medicamentos e inclusive cirugías de acuerdo a criterios establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Nº 1182, de 4 de abril de 2012, con el siguiente texto:

 

III. Las prestaciones otorgadas por los establecimientos de salud citados en el Parágrafo I del presente Artículo, para la población no asegurada, corresponden a la consulta externa en medicina general y especialidades, hospitalización, estudios complementarios, medicamentos y cirugías programadas, previa evaluación por el Ministerio de Salud y Deportes.”

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres. 

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