DECRETO SUPREMO N° 1140
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 211, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0066, de 3 de abril de 2009, instituye el incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero (0) a dos (2) años de edad, mediante el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de erradicación de la pobreza extrema.
Que el inciso i) del Artículo 6 del precitado Decreto Supremo, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá efectuar las inscripciones y transferencias presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 0807, de 2 de marzo de 2011, autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea”, en Bs25’660.800.- (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de una modificación presupuestaria intrainstitucional que afecta la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, con fuente 10 – TGN, organismo financiador 111 – TGN, para financiar la contratación de hasta quinientos cuarenta (540) médicos con dedicación exclusiva, que permitan coadyuvar en la ejecución del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2011.
Que en el marco de las políticas sociales de redistribución de los ingresos que está implementando el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra la ejecución del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, que tiene el objetivo de garantizar el derecho de las mujeres a la maternidad segura, así como el derecho inherente de toda niña o niño al proceso de desarrollo integral, coadyuvando a la disminución de la mortalidad de las mujeres gestantes y la desnutrición crónica de niños y niñas menores de dos (2) años.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la transferencia de recursos al Ministerio de Salud y Deportes, para el incremento de la subpartida 25220 “Consultores de Línea” hasta Bs32’679.204.- (TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con fuente 10 – TGN, organismo financiador 111 – TGN, para financiar la contratación de médicos para la prestación de servicios de salud dirigidos a la población beneficiaria del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2012.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE JUSTICIA, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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