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domingo, 25 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1227 - Se excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963

 DECRETO SUPREMO N° 12272

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que el régimen aduanero y el comercio exterior son competencias privativas del nivel central del Estado.

 

Que el Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos, dispone las prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos.

 

Que el inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29836, de 3 de diciembre de 2008, determina la prohibición de importación de vehículos automotores que utilicen diesel oíl como combustible cuya cilindrada sea menor o igual a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c.).

 

Que los organismos internacionales y gobiernos amigos están dispuestos a colaborar con la donación de mercancías, con la finalidad de contribuir a fines sociales. 

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de vehículos automotores, en calidad de donación a entidades públicas, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza de manera excepcional y por única vez el Despacho Aduanero de treinta y cinco (35) vehículos automotores, consistentes en seis (6) ambulancias y veintinueve (29) camionetas, que utilizan diesel oíl como combustible y cuya cilindrada es inferior a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c.) a favor del Comando de Ingeniería del Ejército, destinados a la ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura vial, social y productiva del país, excluyéndose a dicho Despacho del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29836. 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres. 

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