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viernes, 23 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1222 - Se dispone la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión – STI, de la bahía en 115 kV de la Subestación de maniobras Cataricagua

 DECRETO SUPREMO N° 1222

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, determina que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

 

Que el numeral 3 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, señala que la función del Estado en la economía consiste en ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, dispone que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

 

Que el Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

 

Que el parágrafo III del artículo 369 de la Constitución Política del Estado, establece que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, establece que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por ley.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008, establece que ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.

 

Que para satisfacer la demanda de la Empresa Minera Huanuni, con adecuado nivel de calidad y garantizar la expansión de las actividades mineras en beneficio del país, es necesario establecer las medidas que permitan la puesta en operación comercial de la instalación de Transmisión Cataricagua-Lucianita para el suministro de energía a la Empresa Minera Huanuni, como parte del Sistema Troncal de Interconexión, precautelando la seguridad y confiabilidad del mismo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.-

 

I. Se dispone la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión – STI, de la bahía en 115 kV de la Subestación de maniobras Cataricagua, la Subestación Lucianita, los transformadores de potencia de la misma y la línea de transmisión en 115 kV, que interconecta a ambas subestaciones.

 

II. La remuneración de las instalaciones eléctricas descritas precedentemente estará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Precios y Tarifas – RPT vigente.

 

ARTÍCULO 2.-

 

I. Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, construir la Subestación de rebaje Lucianita ubicada en el sector denominado “Lucianita” de la Empresa Minera Huanuni y la Línea de Transmisión entre las subestaciones Cataricagua - Lucianita para el suministro de energía al Distrito Minero Huanuni, en los predios de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en tanto se efectivice la transferencia de los mismos.

 

II. Se instruye a la COMIBOL realizar las gestiones legales y administrativas que correspondan para que la COMIBOL tramite el saneamiento de los predios a ser utilizados por ENDE, para su posterior transferencia a título gratuito a favor de ENDE de forma definitiva.

 

III. Se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, otorgar la ampliación de licencia para la construcción y operación de la instalación de transmisión mencionada en el Artículo 1, en tanto se dé cumplimiento al Parágrafo precedente.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Minería y Metalurgia e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres. 

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