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martes, 6 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1133 - Establecer la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2012 y definir el marco institucional y su financiamiento.

 DECRETO SUPREMO N° 1133

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, señalan entre los derechos de la persona con discapacidad, a ser protegida por su familia y por el Estado y al desarrollo de sus potencialidades individuales.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 71 del Texto Constitucional, determina que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna.

 

Que la Ley Nº 3925, del 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE a favor de los discapacitados, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0445, del 10 de marzo de 2010, reglamenta la utilización de los recursos del FNSE, en beneficio de las personas con discapacidad.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0839, del 6 de abril de 2011, crea a la Unidad Ejecutora del FNSE como institución pública desconcentrada, dependiente del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de ejecutar los recursos del FNSE a favor de las personas con discapacidad.

 

Que como resultado del consenso alcanzado entre el Órgano Ejecutivo y representantes de las personas con discapacidad, se acordó establecer una Renta Solidaria por un monto de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) para personas con discapacidad muy grave y grave mismo que será financiado por un monto fijo de Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2012 y definir el marco institucional y su financiamiento.

 

ARTÍCULO 2.- (RENTA SOLIDARIA).

 

I. Se establece la Renta Solidaria a favor de personas con discapacidad muy grave y grave, que cuenten con Carnet de Discapacidad. Este beneficio solo alcanzara a aquellas (os) beneficiarias (os) que cuenten con el carnet de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes, hasta el 31 de enero de 2012.

 

II. La Renta Solidaria tendrá un valor de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) anuales y será entregada en una sola cuota.

 

III. En ningún caso los beneficiarios de la Renta Solidaria podrán percibir otros bonos provenientes del Nivel Central.

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- (RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE SOLIDARIDAD Y EQUIDAD).

 

I. El pago de la Renta Solidaria se realizará con recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE a favor de las personas con discapacidad muy graves y graves, como aporte del Nivel Central no podrá exceder los Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) destinados para el efecto.

 

II. El saldo de los recursos provenientes del FNSE serán destinados a proyectos y programas a favor de personas con discapacidad, de acuerdo a la normativa legal vigente.

 

ARTÍCULO 4.- (CALIFICACIÓN Y RECALIFICACIÓN). A partir de la Gestión 2012, el Ministerio de Salud y Deportes realizará la calificación y recalificación, de las personas con discapacidad para su posterior carnetización.

 

ARTÍCULO 5.- (UNIDAD EJECUTORA). El Ministerio de Salud y Deportes será la entidad encargada de realizar los pagos de la Renta Solidaria a las personas con discapacidad.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se constituirá una comisión técnica que elaborará un estudio sobre la sostenibilidad de la Renta Solidaria.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Justicia, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

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