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domingo, 18 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1208 - Se modifica el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1156,

 DECRETO SUPREMO N° 1208

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

 

Que el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tiene como objetivo establecer los principios y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios, las obligaciones y derechos que derivan de éstos, así como los elementos esenciales de organización, funcionamiento y control interno relativos a la administración de bienes y servicios.

 

Que el inciso c) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una de las atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores, dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales en organismos y foros internacionales.

 

Que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos – OEA aceptó el ofrecimiento del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, para constituir sede del Cuadragésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, los días 3, 4 y 5 de junio de 2012, en la ciudad de Cochabamba - Bolivia, conforme a lo previsto en el Acuerdo suscrito en fecha 5 de diciembre de 2011.

 

Que por Decreto Supremo Nº 1156, de 7 de marzo de 2012, se declara de prioridad e interés nacional la celebración del “Cuadragésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos – OEA”, a realizarse del 3 al 5 de junio de 2012, en la ciudad de Cochabamba - Bolivia, autorizando al Ministerio de Relaciones Exteriores la compra directa de bienes y servicios necesarios para el citado evento y otros procedimientos de orden administrativo y legal.

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y los Gobiernos Autónomos Municipales de Cochabamba y Tiquipaya suscribió Acuerdos Interinstitucionales de Cooperación para la celebración del “Cuadragésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos – OEA”, a realizarse del 3 al 5 de junio de 2012, en la ciudad de Cochabamba.

 

Que se definió al Departamento de Cochabamba como Sede del “Cuadragésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos – OEA”, cuya área de acción, movilización y estadía de los invitados se extiende geográficamente a las jurisdicciones de las entidades territoriales autónomas de los Municipios de Cochabamba, Colcapirhua y Tiquipaya.

Que con la finalidad de imprimir celeridad a los procesos de contratación en el marco de los objetivos trazados para el referido evento, resulta necesario adoptar mecanismos de financiamiento en favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y de los Gobiernos Autónomos Municipales de Cochabamba, Colcapirhua y Tiquipaya, que permita ejecutar actos y operaciones presupuestarias de apoyo a dicho Evento, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1156, de 7 de marzo de 2012, con el siguiente texto:

 

“II. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, al Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua y al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, la compra directa de bienes y servicios, destinados exclusivamente para el evento descrito en el Parágrafo anterior.”

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas realizar la transferencia de recursos por un monto total de hasta Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, al Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua y al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, para el mejoramiento de las condiciones que requiera la organización y realización del Cuadragésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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