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martes, 20 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1210 - Adicionalmente al feriado del 1 de Mayo, por el “Día del Trabajo”, a partir de la presente gestión se declara feriado con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia:

 DECRETO SUPREMO N° 1210

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la normativa vigente establece feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, entre otros, al 1 de mayo de cada año, en conmemoración al Día del Trabajo.

 

Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, establece que son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueran declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.

 

Que el Artículo 19 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, establece que las actividades administrativas en las entidades públicas se efectuarán en días hábiles.

 

Que es necesario reconocer el esfuerzo de las trabajadoras y trabajadores bolivianos en las tareas cotidianas que desempeñan en bien del desarrollo y fortalecimiento del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Adicionalmente al feriado del 1 de Mayo, por el “Día del Trabajo”, a partir de la presente gestión se declara feriado con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia:

 

  1. El día lunes inmediato anterior al 1 de mayo, en caso de que esta fecha sea en día martes.

 

  1. El día viernes inmediato posterior al 1 de mayo, en caso de que esta fecha sea en día jueves.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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