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martes, 20 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1214 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE

 DECRETO SUPREMO N° 1214

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios, entre otros, de electricidad y es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno la provisión de este a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; también establece que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada, y su provisión debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social.

 

Que el Artículo 311 del Texto Constitucional, dispone que el Estado puede intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y bolivianos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.

 

Que el Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse, y de acuerdo con el Artículo 379, el Estado debe garantizar la generación de energía para el consumo interno.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que dentro las políticas y estrategias del Sector Eléctrico se encuentra la consolidación de la participación del Estado en el desarrollo de la industria con soberanía y equidad social.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País.

 

Que la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA – TDE S.A. es transportadora de electricidad del Sistema Interconectado Nacional – SIN.

 

Que en el marco de la Constitución Política del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, la política de gobierno está dirigida a recuperar el control, administración y dirección de las empresas estratégicas, entre estas la empresa transportadora de electricidad, por lo que se hace necesaria la recuperación, control, dirección y administración de la empresa transportadora de electricidad que era de propiedad del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA – TDE S.A. y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad.

 

ARTÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN).

 

I. Se nacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario que posee la sociedad RED ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U., debiéndose transferir y registrar las acciones en favor del Estado Plurinacional de Bolivia bajo la titularidad de ENDE.

 

II. En caso de que los accionistas señalados en el Parágrafo precedente hubieran transferido sus acciones a terceros, se nacionalizan dichas acciones en su totalidad.

 

III. Se instruye a ENDE pagar el monto correspondiente al total del paquete accionario de la sociedad RED ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa eléctrica TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. y/o a los terceros señalados en el parágrafo precedente, cuyo valor será establecido como resultado de un proceso de valuación a ser realizado por una empresa independiente contratada por ENDE en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

IV. El presente Decreto Supremo se constituye en documento suficiente para acreditar la titularidad de las acciones de ENDE en la empresa nacionalizada TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A.

 

V. El pago del mencionado valor será efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo del mismo los montos que correspondieren a los conceptos señalados en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.

 

 

ARTÍCULO 3.- (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN). Se instruye al Gerente General de ENDE realizar todas las acciones, medidas societarias y administrativas para asumir el control, administración, dirección y operación del paquete accionario que posee la sociedad RED ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U. y/o terceros señalados en el Parágrafo II del Artículo precedente, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.

 

 

ARTÍCULO 4.- (CONTINUIDAD DEL SERVICIO).

 

I. Se garantiza la continuidad y calidad del servicio del transporte y suministro de energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional – SIN por parte de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., siendo responsabilidad de ENDE y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.

 

II. En resguardo del interés público, el Gerente General de ENDE contará con el apoyo de la fuerza pública para garantizar la continuidad del transporte y suministro de electricidad por parte de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. al Sistema Interconectado Nacional – SIN.

 

III. Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal desenvolvimiento del servicio de transporte y suministro de energía eléctrica de la empresa nacionalizada o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su desenvolvimiento serán denunciadas ante el Ministerio Público y procesadas de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal y normativa aplicable.

 

ARTÍCULO 5.- (PASIVOS). Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regulatorios, ambientales y sociales de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., tanto exigibles como contingentes, serán deducidos del monto de las acciones a tiempo de efectuar el pago señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 6.- (SITUACIÓN LABORAL).

 

I. Se garantiza la continuidad laboral y demás derechos de todos los trabajadores de la empresa nacionalizada TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., con relación a su antigüedad y demás derechos y beneficios sociales, de conformidad al Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006, y demás legislación laboral y social vigentes en el país.

 

II. Se exceptúan de la continuidad laboral dispuesta en el parágrafo precedente a los funcionarios jerárquicos y directivos de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A.

 

 

ARTÍCULO 7.- (NATURALEZA JURÍDICA). La empresa nacionalizada mediante el presente Decreto Supremo mantendrá su naturaleza jurídica de sociedad anónima, regida por el Código de Comercio hasta en tanto entre en vigencia una normativa específica que regule las empresas del Estado.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

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