DECRETO SUPREMO N° 1156
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tiene como objetivo establecer los principios y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios, las obligaciones y derechos que derivan de éstos, así como los elementos esenciales de organización, funcionamiento y control interno relativos a la administración de bienes y servicios.
Que el inciso c) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una de las atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores, dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales en organismos y foros internacionales.
Que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos – OEA aceptó el ofrecimiento del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, para constituir sede del Cuadragésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, los días 3, 4 y 5 de junio de 2012, en la ciudad de Cochabamba - Bolivia, conforme a lo previsto en el Acuerdo suscrito en fecha 5 de diciembre de 2011.
Que a fin de cumplir con los requerimientos establecidos en el precitado Acuerdo, para la realización del Cuadragésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se declara de prioridad e interés nacional la celebración del “Cuadragésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos – OEA”, a realizarse del 3 al 5 de junio de 2012, en la ciudad de Cochabamba - Bolivia.
II. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, la compra directa de bienes y servicios, destinados exclusivamente para el evento descrito en el Parágrafo anterior.
III. El procedimiento para las compras directas de bienes y servicios será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez realizadas las compras directas, este Ministerio deberá:
Remitir una copia de los contratos y sus antecedentes a la Contraloría
General del Estado;Registrar las compras directas en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario