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miércoles, 14 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1182 - Autorizar al Ministerio de Salud y Deportes la firma de Convenios o Acuerdos con entidades de salud para la prestación de servicios de salud, en casos de huelgas declaradas ilegales ocasionadas por el sector de Salud Pública y de la Seguridad Social de Corto Plazo

 DECRETO SUPREMO N° 1182

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

 

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, priorizándose la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 38 de la Constitución Política del Estado, señala que los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.

 

Que el Artículo 2 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, establece que la salud es un bien de interés público y que corresponde al Estado velar por la salud del individuo, la familia y la población en su totalidad.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1108, de 21 de diciembre de 2011, autoriza los descuentos por las huelgas ocasionadas en el sector de la Salud Pública y de la Seguridad Social de Corto Plazo, declaradas ilegales, y establece el destino de los recursos provenientes de los descuentos señalados.

 

Que los conflictos que se suscitan en el Sector Salud afectan la atención continua y oportuna en salud, poniendo en riesgo la salud de la población boliviana, por lo que es obligación del Estado, adoptar medidas que garanticen la atención de los servicios de salud cuando exista suspensión en las prestaciones de salud por huelgas declaradas ilegales en el sector de Salud Pública y de la Seguridad Social de Corto Plazo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Salud y Deportes la firma de Convenios o Acuerdos con entidades de salud para la prestación de servicios de salud, en casos de huelgas declaradas ilegales ocasionadas por el sector de Salud Pública y de la Seguridad Social de Corto Plazo, así como establecer su financiamiento.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes la firma de Convenios o Acuerdos con las Obras Sociales de Salud de la Iglesia, Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro e Instituciones Privadas de Salud para la atención de la población en los servicios salud de estos establecimientos.

II. Las prestaciones otorgadas por los establecimientos de salud citados en el Parágrafo anterior, para la población asegurada a la Seguridad Social de Corto Plazo, son las establecidas en los seguros de enfermedad y maternidad señalados en el Código de Seguridad Social.

 

III. Las prestaciones otorgadas por los establecimientos de salud citados en el Parágrafo I del presente Artículo, para la población no asegurada, únicamente corresponden a la consulta externa en medicina general y especialidades, en el marco de lo establecido en los Convenios o Acuerdos suscritos.

 

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES).

 

I. Los costos de las prestaciones de servicios en salud declarados en los documentos técnicos y administrativos de los establecimientos de salud señalados en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, serán cancelados con recursos de las Entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo respectivas.

 

II. En caso de incumplimiento al Parágrafo anterior por parte de las Entidades de Seguridad Social de Corto Plazo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, realizar el débito automático a favor de los establecimientos de salud señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes.

 

III. Los costos de las prestaciones de servicios en salud declarados en los documentos técnicos y administrativos de los establecimientos de salud señalados en el Parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, serán cancelados con recursos provenientes de los descuentos por las huelgas ocasionadas en el sector de Salud Pública.

 

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN). Se incluye el Parágrafo III en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1108, de 21 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:

 

III. En casos excepcionales y cuando el Ministerio de Salud y Deportes lo requiera, los descuentos efectuados en el sector de la Salud Pública y de la Seguridad Social de Corto Plazo, serán destinados a cancelar el costo de las prestaciones de servicios en salud declarados conforme a Convenios o Acuerdos suscritos con las Obras Sociales de Salud de la Iglesia, Organizaciones No Gubernamentales sin Fines de Lucro e Instituciones Privadas de Salud”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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