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domingo, 11 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1164 - Se ratifica el Convenio de Suscripción de seis mil cuatrocientas cuarenta (6.440) acciones nominativas de la Serie “B” de la Corporación Andina de Fomento – CAF, con un valor total patrimonial de $us91’448.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 1164

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 23691, de 22 de diciembre de 1993, establece que a partir de 1994, el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, será el propietario de las acciones de la Serie “B” y estará bajo su responsabilidad la cancelación de las subsiguientes cuotas, las cuales deberán incluir la partida respectiva en el Presupuesto General del Estado del año correspondiente.

 

Que el Directorio de la Corporación Andina de Fomento – CAF, dispuso en su Resolución N° 1965/2011, de 29 de noviembre de 2011, poner a disposición de los actuales accionistas de las Series “B” y “C”, nuevas acciones de capital ordinario.

 

Que el párrafo segundo del Parágrafo III del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, señala que ante la CAF, para las acciones Tipo B, la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas ejercerá la representación titular y la Viceministra o Viceministro de Tesoro y Crédito Público la representación alterna.

 

Que en el marco de la normativa vigente, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas procedió a la firma del Convenio de Suscripción de Acciones de capital ordinario en fecha 19 de enero de 2012, mismo que establece la suscripción por parte del Estado Plurinacional de Bolivia de seis mil cuatrocientas cuarenta (6.440) acciones nominativas de la Serie “B” cada una con un valor patrimonial de $us14.200.- (CATORCE MIL DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), haciendo un total de $us91’448.000.- (NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) pagaderos en cuotas anuales consecutivas a partir del año 2013 hasta el año 2016.

 

Que es necesario ratificar el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario para que la participación accionaria del Estado Plurinacional de Bolivia, no disminuya del total del paquete accionario de la CAF.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- 

 

I. Se ratifica el Convenio de Suscripción de seis mil cuatrocientas cuarenta (6.440) acciones nominativas de la Serie “B” de la Corporación Andina de Fomento – CAF, con un valor total patrimonial de $us91’448.000.- (NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar mediante el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, el pago en cuotas anuales del importe señalado en el Parágrafo anterior, para lo cual deberá incluir en la partida respectiva del Presupuesto General del Estado del año correspondiente, los respectivos montos, según el siguiente detalle:

 

 

AÑO
IMPORTE $us.
N° DE ACCIONES
2013
22’862.000,00
1.610
2014
22’862.000,00
1.610
2015
22’862.000,00
1.610
2016
22’862.000,00
1.610

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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