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sábado, 17 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1197 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y a la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

 DECRETO SUPREMO N° 1197

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

 

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la precitada Ley, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la citada Ley, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 1134, de 8 de febrero de 2012, señala que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.

 

Que los Ministerios de la Presidencia y de Educación, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de insumos médicos, medicamentos; camionetas, material de laboratorio y material frigorífico, respectivamente, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.

 

Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y a la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envió de insumos médicos y medicamentos, donación realizada por Operation Smile Inc., con parte de recepción N° 711 2012 83220 - 901-90270412 a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.

 

II. Esta donación será destinada al Hospital Municipal Francés de la ciudad de Santa Cruz para las jornadas de operaciones de labio leporino y paladar hendido “Operación Sonrisa”, quedando el Hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de material de laboratorio y material frigorífico, donación realizada por la Universidad de Granada - España en el marco del Proyecto “Fortalecimiento del Centro de Biodiversidad y Recursos Naturales” (BIORENA) con partes de recepción N° 101 2011 502948 - 275-01390690, N° 101 2011 502948 - 275-01390701, a favor de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

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