DECRETO SUPREMO N° 4544
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua requiere contratar una Consultoría por Producto, para la implementación del componente Desarrollo Comunitario - DESCOM en el Proyecto "Aducción 2 PTAP Jove Rancho, Colcapirhua, Zona Sur Cochabamba - Tramo 2", en el marco del Programa de Inversión Pública Multisectorial Agua Potable Ciudades Intermedias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la subpartida de Consultoría por Producto para la implementación del componente Desarrollo Comunitario - DESCOM en el Proyecto "Aducción 2 PTAP Jove Rancho, Colcapirhua, Zona Sur Cochabamba - Tramo 2".
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar en la gestión 2021, la subpartida 46310 "Consultoría por Producto", en Bs1.520.000.- (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 42230 "Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado", financiado con Fuente y Organismo 10 - 111 "Tesoro General de la Nación", para la implementación del componente DESCOM del Proyecto "Aducción 2 PTAP Jove Rancho, Colcapirhua, Zona Sur Cochabamba - Tramo 2".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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