DECRETO SUPREMO N° 1152
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, dispone que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.
Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, presenta como políticas y estrategias la inclusión de la gestión de riesgos en los procesos de planificación e inversión sectorial y subnacional, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades rurales y urbanas mejorando su capacidad de adaptación a los impactos emergentes de los cambios ambientales.
Que el Decreto Supremo N° 0798, de 21 de febrero de 2011, declara Situación de Emergencia de carácter nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debido a los efectos adversos de inundaciones, riadas, granizadas, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas que se vienen suscitando en el País.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del “Programa de Prevención de Desastres Naturales en Bolivia”, tiene por objetivo general el de preservar el área productiva y de infraestructura de las regiones afectadas por el desbordamiento de los ríos en épocas de lluvia, a través de la protección de riberas mediante el control hidráulico de causes, labores de dragado y acciones de reforestación.
Que en este marco, se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo por un monto de hasta $us27’500.000.- (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Prevención de Desastres Naturales en Bolivia”.
Que es preciso aprobar las condiciones del Contrato de Préstamo y autorizar su suscripción con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us27’500.000.- (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Prevención de Desastres Naturales en Bolivia”.
II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Párrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas y Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de marzo del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE EDUCACION, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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