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jueves, 15 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1186 - Aprobar la Escala Salarial Maestra para los Ministerios del Órgano Ejecutivo, como parte de la política salarial del sector público

 DECRETO SUPREMO N° 1186

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

 

Que el Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, dispone que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales y otros derechos sociales.

Que la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece los Sistemas de Administración y Control de los Recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos.

 

Que el inciso j) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de enero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecer la política salarial para el sector público.

 

Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, sin contravenir el Artículo 6 de la referida ley.

 

Que el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por el inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, señala que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose implementar acciones administrativas y normativas necesarias que permitan cumplir lo mencionado.

 

Que con el objeto de implementar una política salarial homogénea en los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, es necesario establecer niveles de remuneración básica para los servidores públicos, a través de la aplicación de la Escala Salarial Maestra, que contempla la readecuación de niveles con incremento salarial.

 

Que es tarea del Gobierno del Estado Plurinacional, continuar con la política salarial homogenizando la estructura salarial y de cargos de los Ministerios de Estado, y estableciendo un incremento salarial para las entidades descentralizadas y desconcentradas del Órgano Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

  1. Aprobar la Escala Salarial Maestra para los Ministerios del Órgano Ejecutivo, como parte de la política salarial del sector público, según Anexo; cuya aplicación, no incluye a las entidades desconcentradas y bajo tuición.

 

  1. Establecer el incremento salarial en la gestión 2012, para los servidores públicos de las entidades desconcentradas y descentralizadas del Órgano Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD Y APLICACIÓN DE LA ESCALA SALARIAL MAESTRA).

 

I. La Escala Salarial Maestra como instrumento de política salarial, contempla la readecuación de niveles con incremento salarial, a efecto de homogenizar las estructuras salariales en los Ministerios del Órgano Ejecutivo.

 

II. A efecto de aplicar la Escala Salarial Maestra establecida en el Parágrafo precedente, los Ministerios deben efectuar una evaluación interna de los servidores públicos, considerando el cargo, responsabilidad, funciones, desempeño, calidad y calidez.

 

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LA ESCALA SALARIAL MAESTRA).

 

I. El costo emergente de la aplicación de la Escala Salarial Maestra en los Ministerios del Órgano Ejecutivo, que financian sus planillas de pago con fuente 10 - 111 “TGN”, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales que correspondan.

 

II. Los Ministerios del Órgano Ejecutivo, que financian sus planillas de pago con recursos diferentes al TGN, deberán realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando otros grupos de gasto para incrementar el grupo 10000 “Servicios Personales”.

 

En caso de que los recursos mencionados no alcancen a cubrir el gasto, el TGN podrá financiar extraordinariamente de acuerdo a su disponibilidad financiera, previa evaluación técnica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

ARTÍCULO 4.- (INCREMENTO SALARIAL). El incremento salarial para los servidores públicos de las entidades descentralizadas y desconcentradas del Órgano Ejecutivo, será del siete por ciento (7%) a la escala salarial, cuya aplicación debe ser inversamente proporcional, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIÓN). Se excluye de la aplicación de la presente norma, a los profesionales y trabajadores del sector salud, Instituto Nacional de Laboratorio en Salud – INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, Escuelas de Salud, Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.

 

ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL). El costo por el incremento salarial en las entidades desconcentradas y descentralizadas del Órgano Ejecutivo, será financiado:

 

  1. Con recursos del TGN, en aquellas entidades que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 “TGN”, y 41 - 111 “Transferencias TGN”;

 

  1. Con recursos específicos u otra fuente, en aquellas entidades que financian su escala salarial con recursos diferentes al TGN, para lo cual, deberán realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando otros grupos de gasto para incrementar el grupo 10000 “Servicios Personales”.

 

En caso de existir déficit, previa evaluación técnica, excepcionalmente el TGN, podrá financiar de acuerdo a su disponibilidad financiera.

 

ARTÍCULO 7.- (APLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL). El incremento salarial establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a lo señalado en el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente en aplicación del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.

 

ARTÍCULO 8.- (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación de la Escala Salarial Maestra y del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad.

 

ARTÍCULO 9.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS). Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los Ministerios de Estado, deben presentar la readecuación de sus escalas salariales del personal permanente, eventual y consultores de línea de gasto corriente, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su evaluación y aprobación mediante Resolución expresa, en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La Escala Salarial Maestra y el incremento salarial establecidos en el presente Decreto Supremo, tendrán vigencia a partir del mes de abril del año 2012.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE JUSTICIA, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

 

ANEXO AL D.S. Nº 1186

 

ESCALA SALARIAL MAESTRA

MINISTERIOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

 

NIVEL
DESCRIPCIÓN
AREA
HABER
BÁSICO Bs
1
Ministro
 
14.000
2
Viceministro
 
13.800
3
Dirección General – Sec. Priv. Presidente
 
13.500
4
Jefe de Unidad I - Asesor
SUSTANTIVA
13.000
5
Jefe de Unidad II - Jefe de Gabinete
SUSTANTIVA
12.000
6
Jefe de Unidad III - Especialista I
SUSTANTIVA
11.500
7
Jefe de Unidad IV - Especialista II
SUSTANTIVA
11.000
8
Responsable I - Especialista III
SUSTANTIVA
10.000
9
Responsable II - Profesional I
SUSTANTIVA
9.500
10
Responsable III - Profesional II
SUSTANTIVA
9.000
11
Responsable IV - Profesional III
SUSTANTIVA
8.600
12
Profesional IV
SUSTANTIVA
8.100
13
Profesional V
SUSTANTIVA
7.700
14
Profesional VI
SUSTANTIVA
7.100
15
Profesional VII - Técnico I
SUSTANT./ ADM.
6.600
16
Profesional VIII - Técnico II - Secretaria Presidente
SUSTANT./ ADM.
6.300
17
Profesional IX - Técnico III - Secretaria Ministro
SUSTANT./ ADM.
5.700
18
Técnico IV
SUSTANT./ ADM.
5.300
19
Técnico V - Secretaria Viceministro
SUSTANT./ ADM.
4.700
20
Técnico VI - Secretaria Dirección Gral. – Chofer Ministro
SUSTANT./ ADM.
4.200
21
Administrativo I - Secretaria Unidad - Chofer Viceministro
ADMINISTRATIVO
3.600
22
Administrativo II
ADMINISTRATIVO
3.300
23
Administrativo III
ADMINISTRATIVO
2.900
24
Administrativo IV
ADMINISTRATIVO
2.700
25
Auxiliar I
ADMINISTRATIVO
2.400
26
Auxiliar II
ADMINISTRATIVO
2.000

 

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