Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 14 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1184 - Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0913, de 15 de junio del 2011

 DECRETO SUPREMO N° 1184

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

 

Que el inciso c) del Artículo 1 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación.

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 26 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos no comprometidos, ni devengados con fuente y organismo (10-111) y (41-111) Tesoro General de la Nación. Estos recursos serán reasignados presupuestaria y financieramente al Programa “Bolivia Cambia”.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0913, de 15 de junio del 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir presupuestaria y financieramente recursos a las entidades públicas beneficiarias, a solicitud de la UPRE.

 

Que para el cumplimiento de la misión institucional asignada a la UPRE, se requiere autorizar la ejecución directa de programas, proyectos y otras actividades para posterior entrega en especie a los beneficiarios finales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0913, de 15 de junio del 2011, con el siguiente texto:

 

“III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir presupuestaria y financieramente los recursos necesarios para programas, proyectos y otras actividades de ejecución directa de la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, previa solicitud y Resolución Administrativa correspondiente.”

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario