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viernes, 16 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1196 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us13’150.992.

 DECRETO SUPREMO N° 1196

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, asigna como competencias exclusivas del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

 

Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala como propuesta de cambio mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana. Asimismo, establece como una de las políticas de transportes la vertebración interna e integración externa.

 

Que como parte de la política de transportes de vertebración interna e integración externa, se prevé la estrategia de “Desarrollo y Mantenimiento Vial” a través de la cual se aplicarán los programas de Integración Norte, Este y Oeste, así como del Sur del país, apoyando la expansión de las posibilidades productivas y comerciales de cada región.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como misión de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo por hasta $us13’150.992.- (TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Construcción del Túnel de Incahuasi”.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del contrato de préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Proyecto Construcción del Túnel de Incahuasi”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us13’150.992.- (TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Construcción del Túnel de Incahuasi”.

 

II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. Los Gobiernos Autónomos Departamentales de Santa Cruz y Chuquisaca asumirán el Aporte Local mencionado en el Contrato de Préstamo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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