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viernes, 23 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1223 - Suspender temporalmente la tramitación del certificado de exportación a precio justo de las exportaciones de girasol y sus derivados

 DECRETO SUPREMO N° 1223

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de la economía plural para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

 

Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora.

 

Que el Artículo 408 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.

 

Que el Decreto Supremo N° 29524, de 18 de abril de 2008, tiene por objeto autorizar la exportación de los productos que detalla el citado Decreto Supremo, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.

 

Que el Decreto Supremo N° 0725, de 6 de diciembre de 2010, tiene por objeto regular la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012, autoriza la exportación de maíz amarillo duro hasta un máximo de treinta mil (30.000) toneladas métricas.

 

Que conforme a la información del Sistema de Información y Seguimiento a la Producción y Precios de los Productos Agropecuarios en los Mercados – SISPAM, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia la existencia de niveles de producción de girasol y sus derivados suficientes para abastecer la demanda interna y destinar a la exportación. Asimismo, se estima que para el 2012 la oferta de maíz amarillo duro cubrirá la demanda interna y se recomienda ampliar el cupo establecido por el Decreto Supremo Nº 1163.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

  1. Suspender temporalmente la tramitación del certificado de exportación a precio justo de las exportaciones de girasol y sus derivados, y;

  2. Ampliar el cupo de exportación de maíz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas métricas hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas métricas, establecido en el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1163, de 14 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 2.- (EXPORTACIÓN DE GIRASOL Y SUS DERIVADOS).

 

I. Se suspende temporalmente la tramitación del certificado de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo a las exportaciones de girasol y sus derivados, identificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

 

 

CODIGO
PRODUCTO
1206.00
Semillas de girasol, incluso quebrantadas
1206.00.90.00
Las demás
1512
Aceites de girasol, cártamo o algodón y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
 
  • Aceites de girasol o cártamo y sus fracciones
1512.11
- - Aceites en Bruto
1512.11.10.00
- - - de girasol
1512.19
- - Los demás
1512.19.10.00
- - - de girasol
23.06
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en “pellets”, excepto de las partidas 23.04 o 23.05
2306.30.00.00
- De semillas de girasol

 

II. Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Artículo, los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras y de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Bi-Ministerial establecerán el volumen requerido para abastecer el consumo interno.

 

ARTÍCULO 3.- (AMPLIACIÓN DEL CUPO DE EXPORTACIÓN DE MAÍZ AMARILLO DURO). Se amplía el cupo de exportación de maíz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas métricas hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas métricas, establecido en el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1163.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29339, de 14 de noviembre de 2007, referente al “Registro Estadístico de Exportaciones”.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres. 

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